martes, 14 de noviembre de 2017

Seguro de Protección de Pagos. Retraso en la devolución de la renta. Lingotes de oro.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 14 de noviembre de 2017)

SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS


HOY TOCA APRENDER ALGO: QUÉ ES UN SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS
Algunos de los que nos están escuchando estarán diciendo “eso me lo sé yo”. Entre algunos colectivos este seguro está muy extendido.
Te pongo en situación: tú has pedido un préstamo, estás trabajando y vas pagando tus recibos con puntualidad. Pero desgraciadamente te quedas en paro o te das de baja por enfermedad o tienes un accidente y no puedes pagar los recibos del préstamo. Para eso se contrata el seguro de protección de pagos: para garantizar el pago de los recibos del préstamo.
¿Y QUÉ CUBREN?
Situaciones sobrevenidas por las que no vas a poder pagar el préstamo:
o Desempleo
o Incapacidad temporal, o sea baja por enfermedad o por accidente, que te disminuya los ingresos.
Eso sí, no son ilimitados, el tiempo máximo en el que la aseguradora te está pagando el préstamo lo fija el contrato que firmas. Además ese dinero no pasa por tus manos va directamente de la aseguradora al banco que te ha hecho el préstamo.
PARECE RECOMENDABLE, PERO ¿LO ES?
Según Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros) no mucho.
En ocasiones el banco te obliga a contratarlo, aparte de un seguro de vida. El problema es que te obligan a contratarlo con el mismo banco, sin que tú puedas buscar otro que te interese más o que sea más barato. Y con ese seguro del banco te puedes llevar una sorpresa. Desagradable. Sorpresa porque las condiciones para que el banco te pague en caso de paro o de baja son muy restrictivas. Vamos que no te cubren en situaciones frecuentes. Te pongo unos ejemplos:
o Suele haber un periodo de carencia, es decir, si la baja se produce al mes de contratarlo, no te cubre, tienen que pasar unos meses.
o O puede que sólo te cubra hasta 12 meses, aunque estés más tiempo en paro.
o O puede que sólo te cubra una parte del recibo y tú tengas que pagar la otra.
o O no te cubre si la baja es por una lesión haciendo deporte.
Además el banco te suele obligar a pagar el reconocimiento médico para contratar la póliza, en lugar de pagarlo el banco. O sea, que puede que los inconvenientes sean mayores que las ventajas. Si se te da el caso, negocia con tu banco la ampliación de contingencias o intenta poder contratarlo fuera del banco, donde te den mejores condiciones.

Consulta: RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


CONSULTA DE LA SEMANA: HACIENDA NO ME HA DEVUELTO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE ESTE AÑO ¿QUÉ PASA?
Una persona me escribe lo siguiente “hace 6 meses que hice la declaración de la renta y Hacienda todavía no me ha devuelto mis 800 €, que …… pasa”. Aquí en medio el de la consulta colocaba un taco.
Primero, no ponerse nervioso, que eso no te resuelve la devolución. Motivos por los que se puede retrasar la devolución
1. Has intentado colársela a Hacienda. Osease, has puesto un hijo de más, se te ha “olvidado” mencionar esas olivas que has vendido, etc. Doy por supuesto que no has intentado nada fraudulento.
2. Error material. Te has equivocado en alguna suma. Has escrito mal la edad de tu hija, o has marcado una casilla por debajo de donde era. Si Hacienda lo detecta, y cada vez están más finos, pone en marcha un procedimiento llamado “requerimiento de datos” o “propuesta de liquidación provisional” que se notifica al contribuyente. Suelen ser expedientes sin mala fe, que no llevan penalización, pero que si retrasan el cobro de la devolución.
3. Puede que sea porque este año tienes deducciones a las que antes no se tenías derecho, como el nacimiento de un hijo, o por ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de una vivienda o por una herencia. Hacienda tarda en contrastar esos nuevos datos.
¿PODRÉ CONSULTAR EL ESTADO DE MI DEVOLUCIÓN?
Sí. En la página web de la agencia tributaria, con tu certificado digital o con un número de referencia que te facilitan. En esa web puedes encontrar que te dice “Su declaración se ha tramitado y está pendiente de la transferencia”. O lo más agradable “Su declaración se ha tramitado y ya se ha emitido la transferencia”.
Pero si no la has recibido, lo normal es que te encuentres el mensaje “Su devolución se está tramitando.” Toca esperar.
Ahora si el mensaje es “su declaración está siendo comprobada”, preocúpate, porque Hacienda ha detectado diferencias entre tus datos y los suyos. Hay otro mensaje “su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas”. En estos últimos casos puedes esperar la temida “paralela de Hacienda”. Y aquí, cuando llegue, busca ayuda especializada en una gestoría o un abogado.
¿Y HAY ALGÚN LÍMITE DE FECHA PARA LA DEVOLUCIÓN?
Lo hay. Hacienda te puede realizar el ingreso hasta el 31 de diciembre. Eso cuando no hay incidencias o cuando han sido subsanadas. Pero puede ocurrir que se alargue más. En ese caso tienes derecho a cobrar también los intereses de demora.

Hemos dicho que para evitar problemas, no cometas imprudencias. Pero otra cosa es aprovechar los resquicios legales para pagar lo justo. Y de esto ya hablaremos antes de que acabe el año.

Curiosidad de la semana: lingotes de oro


El oro es un metal de los denominados raros. Indudablemente ha dejado una huella indeleble en nuestra historia. Es el culmen de todo los sueños, incluso por encima del dinero. Y hay muchas curiosidades sobre el oro que desconocemos y que vamos a desvelar en un par de programas.
La mayoría cuando imaginamos oro, vemos lingotes. Como esos que salen en las películas.
¿Sabes cuánto pesan?: 400 onzas, 12,5 kg, con una pureza mínima del 99,5%.
¿Y sabes cuánto valen?: un lingote de estos vale, ni más ni menos, casi 500.000 euros.
Luego, para el menudeo, hay lingotes más pequeños. Hay uno que se llama kinebarra, que pesa una onza, unos 30 gramos, y que es como una medalla rectangular, para regalo. Ese te sale por algo más de 1.000 €. 
Eso sí, sabes que es una inversión, que lo vas a tener igual que si fuese dinero.

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