(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 14 de noviembre de 2017)
SEGURO
DE PROTECCIÓN DE PAGOS
HOY TOCA
APRENDER ALGO: QUÉ ES UN SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS
Algunos
de los que nos están escuchando estarán diciendo “eso me lo sé yo”. Entre
algunos colectivos este seguro está muy extendido.
Te
pongo en situación: tú has pedido un préstamo, estás trabajando y vas pagando
tus recibos con puntualidad. Pero desgraciadamente te quedas en paro o te das
de baja por enfermedad o tienes un accidente y no puedes pagar los recibos del
préstamo. Para
eso se contrata el seguro de protección de pagos: para garantizar el pago de
los recibos del préstamo.
¿Y QUÉ CUBREN?
Situaciones
sobrevenidas por las que no vas a poder pagar el préstamo:
o Desempleo
o Incapacidad temporal, o sea baja por
enfermedad o por accidente, que te disminuya los ingresos.
Eso
sí, no son ilimitados, el tiempo máximo en el que la aseguradora te está
pagando el préstamo lo fija el contrato que firmas. Además
ese dinero no pasa por tus manos va directamente de la aseguradora al banco que
te ha hecho el préstamo.
PARECE RECOMENDABLE, PERO ¿LO ES?
Según
Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros) no mucho.
En
ocasiones el banco te obliga a contratarlo, aparte de un seguro de vida. El
problema es que te obligan a contratarlo con el mismo banco, sin que tú puedas
buscar otro que te interese más o que sea más barato. Y con
ese seguro del banco te puedes llevar una sorpresa. Desagradable. Sorpresa
porque las condiciones para que el banco te pague en caso de paro o de baja son
muy restrictivas. Vamos que no te cubren en situaciones frecuentes. Te pongo
unos ejemplos:
o Suele haber un periodo de carencia, es
decir, si la baja se produce al mes de contratarlo, no te cubre, tienen que
pasar unos meses.
o O puede que sólo te cubra hasta 12 meses,
aunque estés más tiempo en paro.
o O puede que sólo te cubra una parte del
recibo y tú tengas que pagar la otra.
o O no te cubre si la baja es por una lesión
haciendo deporte.
Además
el banco te suele obligar a pagar el reconocimiento médico para contratar la
póliza, en lugar de pagarlo el banco. O sea,
que puede que los inconvenientes sean mayores que las ventajas. Si se
te da el caso, negocia con tu banco la ampliación de contingencias o intenta
poder contratarlo fuera del banco, donde te den mejores condiciones.
Consulta:
RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
CONSULTA
DE LA SEMANA: HACIENDA NO ME HA DEVUELTO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE ESTE AÑO
¿QUÉ PASA?
Una persona
me escribe lo siguiente “hace 6 meses que hice la declaración de la renta y
Hacienda todavía no me ha devuelto mis 800 €, que …… pasa”. Aquí en medio el de
la consulta colocaba un taco.
Primero,
no ponerse nervioso, que eso no te resuelve la devolución. Motivos
por los que se puede retrasar la devolución
1. Has intentado colársela a Hacienda. Osease,
has puesto un hijo de más, se te ha “olvidado” mencionar esas olivas que has
vendido, etc. Doy por supuesto que no has intentado nada fraudulento.
2. Error material. Te has equivocado en alguna
suma. Has escrito mal la edad de tu hija, o has marcado una casilla por debajo
de donde era. Si Hacienda lo detecta, y cada vez están más finos, pone en
marcha un procedimiento llamado “requerimiento de datos” o “propuesta de
liquidación provisional” que se notifica al contribuyente. Suelen ser
expedientes sin mala fe, que no llevan penalización, pero que si retrasan el
cobro de la devolución.
3. Puede que sea porque este año tienes
deducciones a las que antes no se tenías derecho, como el nacimiento de un
hijo, o por ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de una vivienda o
por una herencia. Hacienda tarda en contrastar esos nuevos datos.
¿PODRÉ
CONSULTAR EL ESTADO DE MI DEVOLUCIÓN?
Sí. En
la página web de la agencia tributaria, con tu certificado digital o con un
número de referencia que te facilitan. En esa
web puedes encontrar que te dice “Su declaración se ha tramitado y está
pendiente de la transferencia”. O lo
más agradable “Su declaración se ha tramitado y ya se ha emitido la
transferencia”.
Pero
si no la has recibido, lo normal es que te encuentres el mensaje “Su devolución
se está tramitando.” Toca esperar.
Ahora
si el mensaje es “su declaración está siendo comprobada”, preocúpate, porque
Hacienda ha detectado diferencias entre tus datos y los suyos. Hay
otro mensaje “su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas”. En
estos últimos casos puedes esperar la temida “paralela de Hacienda”. Y aquí, cuando llegue, busca ayuda
especializada en una gestoría o un abogado.
¿Y HAY
ALGÚN LÍMITE DE FECHA PARA LA DEVOLUCIÓN?
Lo
hay. Hacienda te puede realizar el ingreso hasta el 31 de diciembre. Eso cuando
no hay incidencias o cuando han sido subsanadas. Pero
puede ocurrir que se alargue más. En ese caso tienes derecho a cobrar también
los intereses de demora.
Hemos
dicho que para evitar problemas, no cometas imprudencias. Pero otra cosa es
aprovechar los resquicios legales para pagar lo justo. Y de esto ya hablaremos
antes de que acabe el año.
Curiosidad
de la semana: lingotes de oro
El oro
es un metal de los denominados raros. Indudablemente
ha dejado una huella indeleble en nuestra historia. Es el
culmen de todo los sueños, incluso por encima del dinero. Y hay
muchas curiosidades sobre el oro que desconocemos y que vamos a desvelar en un
par de programas.
La
mayoría cuando imaginamos oro, vemos lingotes. Como esos que salen en las
películas.
¿Sabes
cuánto pesan?: 400
onzas, 12,5 kg, con una pureza mínima del 99,5%.
¿Y
sabes cuánto valen?: un
lingote de estos vale, ni más ni menos, casi 500.000 euros.
Luego,
para el menudeo, hay lingotes más pequeños. Hay
uno que se llama kinebarra, que pesa una onza, unos 30 gramos, y que es como
una medalla rectangular, para regalo. Ese te sale por algo más de 1.000 €.
Eso sí,
sabes que es una inversión, que lo vas a tener igual que si fuese dinero.
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