martes, 30 de enero de 2018

Trámites tras un fallecimiento. Evolución de la población en Villanueva del Arzobispo

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 30 de enero de 2018)

TRÁMITES TRAS UN FALLECIMENTO


UNA PREOCUPACIÓN QUE SE NOS VIENE ENCIMA, MÁS TARDE O MÁS TEMPRANO, ES QUÉ TENGO QUE HACER TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR CERCANO.  Y HOY HABLAMOS DE ESO
La muerte nos asusta, y nos ha asustado siempre. Aunque sabemos que es la única certeza de nuestra vida. Cuando muere un ser querido y cercano, se une, a una incapacidad para razonar en momentos tristes, la obligatoriedad de realizar unos trámites y gestiones para los que nunca queremos prepararnos, pero que hay que afrontar.
Hoy vamos a hablar, precisamente, de esos trámites que tenemos que hacer en el momento más desagradable.
¿POR DÓNDE EMPEZAMOS?
Todos tenemos claro que, tras el fallecimiento, y antes del enterramiento, se necesita el certificado de defunción, que expide el médico, y la inscripción del fallecimiento en el registro civil. De eso normalmente se encarga la funeraria con la que hallamos contratado.
A partir de ahí, y en las semanas siguientes, hay otros asuntos que resolver, principalmente los relativos a la herencia, a la pensión, o qué hacer con los bienes, con las cuentas y con las obligaciones del difunto.
Y parece muy conveniente dar una orientación en ese sentido.
Para empezar hay que saber si hay testamento. Si el testamento lo tenemos en casa, mejor. Pero puede ocurrir que no lo tengamos, o que el que tenemos no sea el último que otorgó el difunto, y si no es el último, no vale para nada. Por eso no está de más solicitar información al Registro de Actos de Últimas Voluntades, que es donde se inscriben todos los testamentos (vas a necesitar el certificado de defunción). Te van a decir si el difunto dejo testamento, cuál fue el último y el notario que lo tiene. Y con eso te vas al notario a pedir una copia. Pero si no hay testamento, hay que hacer una Declaración de Herederos ante el notario, que determina quién tiene derecho a heredar.
A partir de ahí, hay que realizar un inventario con todos los bienes del fallecido, y su valor real de mercado. Las viviendas, las cuentas bancarias, los productos financieros, acciones, fondos, planes de pensiones, los vehículos, el ajuar doméstico, los seguros de vida. Pero también las deudas, el pago del sepelio, o cualquier obligación financiera del difunto.
UNA VEZ QUE SE TIENE EL INVENTARIO, HABRÁ QUE REPARTIRLO
Y eso hay que hacerlo conforme a la ley.
Hace un par de años hablamos en este programa detalladamente sobre cómo se reparte una herencia, pero dado el interés y la cantidad de consultas, vamos a volver a tratar el tema dentro de muy poco: de la herencia, con y sin testamento, y con y sin herederos forzosos.
Una cosa que nos conviene saber, es que la herencia no es obligatorio aceptarla. Y esto mucha gente lo desconoce. Se dan casos de personas que rechazan la herencia de una persona a la que odian. O, lo que es más frecuente, se rechaza la herencia porque saben que las deudas son mayores que lo que van a recibir. 
Lo que la mayoría de la gente desconoce es que hay una tercera opción que le interesa mucho. Si tú eres un heredero y no sabes, o no estás seguro, de si las deudas van a ser mayores que los ingresos, puedes aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Si los activos son mayores que las deudas. Vas a pagar las deudas y quedarte con lo que sobra. Pero si las deudas son mayores, sólo vas a pagar hasta donde te permitan los bienes de la herencia, de forma que nunca pierdes.   
¿QUEDAN MÁS TRÁMITES?
No te voy a sorprender si te digo que sí.
Tienes que comprobar si el fallecido tenía un seguro de vida. Y eso se hace también en el Registro de Última Voluntades. Acudes a la compañía de seguros con el certificado de defunción y solicitas tus derechos.
   Fíjate que, según las compañías de seguros, el año pasado se indemnizó a 50.000 personas con una media de 35.000 €.
Y un trámite imprescindible, y vital. Si el fallecido estaba casa o tenía hijos menores de 21 años o con incapacidad, hay que solicitar la pensión de viudedad o de orfandad. Eso en la Seguridad Social, donde tendrás que presentar la solicitud y la documentación que te pidan.
¿Y YA ESTÁ?
Pues no. Quedan un par de asuntos.
Tienes que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Aunque normalmente ese impuesto es 0 €, salvo para herencias elevadas o de parientes lejanos. Pero, sea como sea, hay que realizar el trámite. En Villacarrillo en la oficina del Registro
Y por último, pagar el impuesto de plusvalías de las viviendas heredadas. Lo que se hace en el Ayuntamiento.
ESTOS TRÁMITES, PARA MUCHAS PERSONAS, SON UN PROBLEMA
Los trámites los puedes hacer tú mismo, pero si ves que se te escapan cosas, o que no tienes tiempo, o que en esos momentos no te apetece el papeleo, acude a una gestoría, que te van a resolver el problema. Es cierto que te pueden ahorrar dinero y complicaciones.

Curiosidad de la semana: Población en Villanueva del Arzobispo

Recuerda que la semana pasada estuvimos hablando largo y tendido de la evolución de la población en Villacarrillo, anejo por anejo.
El interés que ha despertado ha sido enorme. El número de visitas a la página web se ha disparado y las preguntas son muy numerosas. A todos nos gusta conocer cuántos somos, cuántos hemos sido y cómo evoluciona nuestro pueblo en número de habitantes.
Y he recibido bastantes sugerencias para hacer algo parecido con pueblos de nuestro entorno donde se escucha esta emisora de radio.
Pues bien, hoy empezamos con Villanueva del Arzobispo, nuestro pueblo hermano. Con los datos publicados hace unos días por el INE, y otros datos históricos. Vamos con esos datos:

Villanueva del Arzobispo tiene en su término municipal empadronados a fecha de 2017: 8.402 habitantes, 45 menos que hace un año. No llega al 1% menos.   
Pero estos habitantes residen en tres núcleos, Villanueva casco urbano, con 8.216 habitantes, 44 menos que en el año anterior.
Además está el anejo de Gútar con 67 habitantes, que curiosamente ha subido 3 respecto 2016.
Y existe una población diseminada en cortijos y en la Sierra de 119 personas, 4 menos que en 2016.
La tendencia histórica es similar al resto de pueblos de la comarca. Si en 1900 tenía 7.400 habitantes, en pocos años, concretamente en el 1940 ya subió a casi 15.000 para descender, 30 años después, en el 1970, a poco más de 10.000. Y desde hay un suave pero permanente descenso hasta los 8.400 actuales.

Datos curiosos: 2.700 habitantes no han nacido en Villanueva. Hay 629 extranjeros, de más de 20 nacionalidades, de ellos 455 marroquíes, que curiosamente llegaron desde el año 2001. Pero también 29 senegaleses o, dato curioso, 5 cubanos.
Por último, la pirámide de población repite los patrones comarcales, y marca un envejecimiento progresivo. La franja de edad más nutrida es la de 50 a 55 años.

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