(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 13 de marzo de 2018)
HOY
VOLVEMOS SOBRE UN TEMA QUE YA TRATAMOS HACE 3 AÑOS, PERO DE ENORME INTERÉS PARA
TODOS: LAS HERENCIAS Y LOS HEREDEROS
Fue de
los primeros programas de esta serie y ya entonces despertó un enorme interés,
que se hizo evidente por la cantidad de preguntas que llegaron. Pero
siguen surgiendo dudas y preguntas sobre un tema que nos acaba afectado al
100%, para unos en cantidades modestas y para otros mucho más sustanciosos.
La
evidente influencia de esta asunto en nuestro estado financiero me ha hecho
volver a traerlo a colación.
PUES LA
PREGUNTA CLAVE CON LA QUE EMPEZAMOS NO PUEDE SER OTRA: SI
UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA Y CUÁL ES SU PARTE?
El
100% de las personas va a heredar de sus padres, de sus tíos, de un pariente. Y
ojo, porque a lo mejor hereda deudas. Pero
es muy recomendable saber que va a ocurrir con el dinero, la casa, las olivas,
cuando muera yo, o mi mujer, o mi padre. Porque
siempre hay un pariente listo que te puede tocar la moral. No es ningún secreto
que los mayores conflictos familiares viene por las herencias.
ESTO
PARECE UN ASUNTO MUY TÉCNICO, MUY COMPLICADO
Las
cuestiones básicas están muy bien definidas por ley.
No nos
vamos a meter en berenjenales de fiscalidad, de donaciones en vida, de repartos
o de papeleos, que sí son realmente enrevesadas. Pero búscate
ayuda porque te juegas mucho dinero: acude a la notaria, a una gestoría, o a un
abogado, que te puedes ahorrar mucho dinero.
Hoy vamos
a lo elemental, a que cada persona sepa lo más básico de una herencia.
DECÍA LO
DE COMPLICADO TAMBIÉN POR EL LENGUAJE QUE SE USA
Llevas
razón, hay un lenguaje un tanto técnico y tenemos un par de cosas que es bueno
anticipar y unas Palabras que se usan en este asunto:
1.
Morir sin dejar testamento: INTESTADO o AB INTESTATO
2.
Cualquier bien que poseamos a efectos de heredar se divide en dos partes:
USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD.
Por ejemplo:
en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo
es poder usar esa casa. Un
depósito a plazo: la nuda propiedad es el dinero del depósito, el usufructo,
los intereses. Unas
olivas: la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha. Esto
luego va a tener su importancia, porque no siempre van juntas.
3.
Está claro que heredan los parientes, pero ahí se meten hijos, tíos, primos, yernos, nueras, sobrinos
y un largo etcétera
Hay
que distinguir si son más próximos o más lejanos y eso se determina con dos
conceptos.
· Los
que son de tu misma sangre: hijos, padres, nietos o hermanos: CONSANGUINIDAD
· Los
que son parientes políticos: suegros, yerno, nuera: AFINIDAD
Además
hay que distinguir sin cercanos o más lejanos: 1º grado, 2º grado, …
Ten en
cuenta que si se trata de una pareja, la mitad de lo que tienen es de cada uno.
O sea que lo que se hereda a la muerte de uno de ellos es la mitad de las
propiedades que poseen ambos. Eso sí,
puede ocurrir que una persona tenga un bien que sea sólo suyo, por ejemplo el
piso que le dejó su padre. Eso se llama bien privativo.
Otro
término fundamental, el régimen del matrimonio: en España el más frecuente es
el régimen de GANANCIALES. Si cuando te casaste no elegiste otro, este es el
que se aplica por defecto. La mayoría tenemos este régimen. Pero
eso cambia en Cataluña donde el régimen matrimonial por defecto es el de
separación de bienes.
Y ¿EN
QUE SE DIFERENCIAN?
En el
de gananciales: todas las ganancias del matrimonio durante su vida van a
medias, son comunes.
En el
de separación de bienes: lo que gane o ingrese cada uno, marido o mujer, es exclusivamente
suyo.
Hay un
tercer tipo, que se llama de participación, pero muy poco usado.
AHORA
SÍ, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?
Está
claro que un persona puede morir con o sin testamento.
SIN
TESTAMENTO: a lo que diga la ley
o Si el
fallecido deja HIJOS o NIETOS
o Si no
queda viudo o viuda, todo para los hijos a partes iguales.
o Si
alguno ha muerto, esa parte es para los nietos por parte del hijo.
o
Pero
si queda el viudo o viuda, tiene derecho a el usufructo de un tercio de la
herencia: uso de casa, olivos, negocio, …….
Y SI NO
HAY HIJOS NI NIETOS
Si no
hay ni hijos ni nietos, heredan los padres, si viven.
Si tampoco
hay padres, los abuelos, si viven.
Aquí
el viudo/a tiene derecho al usufructo, pero ya de la mitad de la herencia.
Si no
hay ascendientes, ni descendientes, lo hereda todo el marido o la mujer.
Si
tampoco vive el cónyuge: heredan los hermanos.
Y si
alguno de los hermanos ha muerto, ocupan su lugar los hijos de ese hermano, o
sea los sobrinos.
Y si
tampoco hay hermanos ni sobrinos, pues los tíos.
Y si
tampoco hay tíos, pues los primos hermanos.
Y SI NO
HAY NINGUNO DE ESTOS, ¿SEGUIMOS HASTA DÓNDE?
Ahí se para. Si no hay ni siquiera primos, el heredero universal, el Estado. No te
puedes hacer una idea de las cifras que recibe el Estado cada año por falta de
herederos y de testamento. He leído que unos 100 millones de euros cada año.
Y
además una cosa muy curiosa, y es que el Estado premia a quien da parte de una
herencia sin asignar con un 10% de lo que consiga ingresar.
PUES
HABRÁ QUE ENTERARSE SI HAY ALGUIEN SIN HEREDEROS
Hace
poco vi en televisión un programa sobre cazadores de herencias.
Luego
hay más casos que se salen de lo normal: hermanastros, … A
partir de aquí, cuando los herederos son lejanos la realidad se complica, y
mucho.
Sólo
por referir una experiencia, en los años que he estado en el Ayuntamiento, no
te puedes hacer un idea de las casas que se denunciaban en ruina, porque los
herederos no se ponían de acuerdo. Un verdadero desperdicio.
ESTO SI
MUERE SIN HACER TESTAMENTO, PERO ¿Y SI LO HA HECHO?
Si hay
testamento, hay que atenerse al testamento.
Pero
como esto es tan largo o más que lo que ya hemos contado, y por no hacerlo
pesado, lo vamos a tratar el martes que viene.
Aunque, un adelanto: hay un pero muy importante, una persona no puede dejar su herencia
como le dé la gana. Tiene unas obligaciones con algunos familiares. Y en el
próximo programa veremos cuáles con.
No hay comentarios:
Publicar un comentario