martes, 19 de junio de 2018

Devolver un recibo. Crédito y préstamo. Valores del Tesoro. 2 pagadores en la renta


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 19 de junio de 2018)

CONSULTAS VARIAS

Desde el inicio del programa, hace 3 años, en cada programa respondo a alguna pregunta que me envían los oyentes y los lectores en mi web, incluso por Facebook. Hasta ahora venía respondiendo una a la semana. Pero a este paso se me acumulan y se quedan muchas interesantes en el tintero. Hoy el espacio lo vamos a dedicar a dar respuesta a alguna de esas consultas.

PRIMERA CONSULTA: "ME PASAN UN RECIBO DEL BANCO CON EL QUE NO ESTOY DE ACUERDO, ¿PUEDO DEVOLVERLO?"
No hay que decir que hoy en día todo el mundo tiene domiciliados sus recibos en el banco. Ya son muy pocos los que hacen cola en el banco para pagar un recibo. Aunque algunos quedan. Es un servicio bancario muy cómodo.
Pero seguro que alguna vez te ha llegado un recibo al banco de un servicio al que no estás contratado, o por una cantidad que no es la que tiene que ser o porque simplemente quieres darte de baja en Canal+.
Si no quieres pagar el recibo, puedes devolverlo. Y el banco te vuelve a ingresar ese dinero en tu cuenta. Incluso puedes ordenar al banco que no pague más recibos de esa empresa o ese servicio.
Plazo máximo para devolverlo, esta vez es generoso, 8 semanas.
Ahora que si el recibo es del propio banco, como por ejemplo la cuota del préstamo, no se puede devolver

¿EL RECIBO LO DEVUELVO Y YA NO TENGO PROBLEMAS?
Si quieres una respuesta sincera, va ser que si puedes tener problemas.
Si la empresa demuestra que te ha dado el servicio, puede verte en un registro de morosos, y a la hora de ciertas operaciones te encontrarás con problemas.
Además seguro que muchos de los que me escuchan han tenido una situación como la siguiente: te hacen una superoferta en internet y móvil y la contratas, pero luego ves que no es lo que esperabas o encuentras una superoferta mejor. Amigo, lo que fueron facilidades para darte de alta, ahora no son más que trabas. Literalmente te torean. Y muchos, por no molestarnos en cumplir los requisitos para la baja, devolvemos sin más los recibos. Y aquí te han pillado, te envían una carta exigiéndote el pago y vas directo al registro de morosos y a la reclamación de la deuda. Por eso, en este caso, que es muy frecuente, a mí me ha pasado, conviene pasar por el aro y enviar un burofax para dar de baja el servicio que no se va a utilizar .

CONSULTA: "CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CRÉDITO Y UN PRÉSTAMO"
A la mayoría les parecen iguales, pero lo cierto es que no es así.
Un préstamo lo tenemos claro. El banco, o un prestamista, te entrega al principio de la operación una cantidad de dinero, con la obligación de devolverlo, se llama amortizarlo, en un plazo determinado y con sus intereses. Cada mes, o cada año, tú pagas unas cuotas. Pero desde el principio sabes cuánto tiempo te va a durar el préstamo.
Pero un crédito es distinto. Un banco pone a tu disposición una cantidad de dinero. Pero tú no lo coges todo, sino que lo vas cogiendo según lo necesites. Puedes coger una parte o cogerlo todo. Y no tienes que cogerlo todo a la vez. Y aunque no lo parezca, esto lo hacemos todos. Se llama tarjeta de crédito. La vas usando según tus necesidades con un límite. Y a final de mes te dan la opción de pagarlo en el acto o de devolverlo en cómodas cuotas, por supuesto con unos intereses. Además los créditos se pueden renovar, como la tarjeta de crédito, que después de devolver lo gastado puedes volver a disponer del dinero. Una cosa más, los intereses de los créditos son mucho más altos que los de los préstamos. Pero sólo pagas por la cantidad usada. No todos los créditos son a través de tarjeta, que además suele tener un límite de mil y pico euros. Si necesitas más dinero, el banco te puede abrir una línea de crédito, por supuesto con unas condiciones.

CONSULTA: "HACE AÑOS ERA MUY RENTABLE Y SEGURO INVERTIR EN BONOS Y OBLIGACIONES DEL TESORO, ¿CÓMO ESTÁ AHORA ESA INVERSIÓN?"
La deuda pública, letras, bonos y obligaciones del Tesoro, los emite el Estado para financiarse, y lo puede hacer a 1 año, a 5 años o a 10 años.
Es la inversión más segura que se puede encontrar, porque tiene detrás al Estado, que da más garantías que cualquier banco.
Además, se pueden vender en cualquier momento, eso sí, puede que con ganancias o con pérdidas. Pero si los mantienes hasta el final, recibes el 100% de tu inversión más los intereses.
Otra cosa es la rentabilidad. En la última subasta de mayo, los bonos a 5 años daban un interés del 0,44% anual y las obligaciones a 10 años un 1,37%. A 5 y 10 años.
Es evidente que su rentabilidad se encuentra baja. Y como las perspectivas de los tipos de interés es que suban, ahora no traen cuenta.
Si alguien está pensando en esa inversión, lo mejor que puede hacer es esperar sobre un año a que mejoren los intereses que ofrecen. 

CONSULTA: "ESTOY HECHO UN LÍO, TENGO DOS PAGADORES Y NO SE SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA"
Esta consulta se me ha ido de tiempo, porque ya estamos en el límite del plazo de la declaración de la renta. Pero puede ser útil para prevenirse de cara a la declaración del año que viene.
Es muy frecuente que una persona reciba un sueldo de dos empresas. Y, para entendernos, si estás trabajando y te quedas en paro, ya tienes dos pagadores, la empresa y la Seguridad Social. Y ojo a otra situación común, si tu empresa cambia de CIF, aunque todo siga igual, tienes dos pagadores a todos los efectos.
Y un error en el que solemos caer: por tener dos, o cinco, pagadores no pagamos más impuestos, ni menos. Los impuestos sólo dependen del montante global.
Ahora, si que tiene consecuencias en la declaración de la renta. Si sólo tienes un pagador, estás obligado a declarar por encima de los 22.000€. Si cobras menos puedes hacer la declaración o no hacerla, según te convenga.
Pero si tienes 2 pagadores, el límite para estar obligado a la declaración baja a los 12.000€, siempre que hayas cobrado por lo menos 1.500€ de cada uno.
Y si alguien se pregunta el motivo de esta discriminación, es muy sencillo, normalmente un segundo pagador nos suele retener muy poco, y es casi seguro que la declaración nos salga a pagar, y Hacienda no quiere que te escapes.

CONSULTA: "A EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, ¿PORQUÉ TRAE MÁS CUENTA UN FONDO DE INVERSIÓN QUE UN DEPÓSITO A PLAZO FIJO?"
Es muy sencillo. En un depósito a plazo fijo, cada año el banco te da unos intereses, y esos intereses tú tienes que incluirlos en la declaración de la renta. Te convenga o no te convenga. Y por esos intereses pagas impuestos.
Pero en un fondo de inversión tú decides cuando lo vendes y cuando lo tienes que declarar en la renta. Y eliges cuando más te conviene, por ejemplo, un año que tienes menos ingresos porque vas a pagar menos impuestos, o un año que has tenido algunas pérdidas, por ejemplo al vender acciones, y puedes compensar las ganancias con esas pérdidas, ahorrándote un buen dinero en la declaración de la renta.
Y si el fondo no te va bien, y no te interesa venderlo, puedes traspasarlo a otro que si te interese sin pagar un euro de impuestos.
Eso no lo puedes hacer con un depósito a plazo fijo; si quieres cambiarte, vas a tener que incluirlo en la declaración de la renta sí o sí.

Después de esta batería de consultas, agradecer el interés que me muestran los oyentes, y decir que siguen teniendo el canal de internet para hacer consultas. Incluso por el privado de facebook como hacen algunos.

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