martes, 22 de enero de 2019

Préstamo fijo o variable. Ayuda para vivienda de hijos exenta. Poder notarial por incapacidad.


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 22 de enero de 2019)

PREGUNTAS DE LOS OYENTES
EMPEZAMOS LOS PROGRAMAS DE ESTE AÑO RESPONDIENDO PREGUNTAS DE LOS OYENTES
El principio de otro es el momento en que nos planteamos buenos propósitos, entre ellos organizar nuestros asuntos económicos, ver como mejorar el rendimiento de nuestros ahorros o ver como aminorar el coste de nuestros préstamos y deudas.
Algunas personas que escuchan el programa, me escriben en la página web o me paran por la calle. Y estas navidades te aseguro que han sido unos cuantos. Aunque siento que a alguno no he podido estudiarle su caso con profundidad.
Por eso, aquí traigo algunas de las consultas que me han hecho.

Pregunta: voy a pedir un préstamo, ¿ahora que me conviene a tipo fijo o a tipo variable?

Hay gente que se va a meter en un préstamo, ha ido al banco, le han dicho que tienen de dos clases, de tipo fijo y de tipo variable, y al pobre lo han acabado de liar. Y no lo tiene claro, porque la realidad es que no está tan claro.
Por eso, antes de seguir voy a hacer un par de aclaraciones que la mayoría conoce, pero quedan personas que se pierden.
o La diferencia entre préstamo personal y préstamo hipotecario. El préstamo hipotecario es para comprar un inmueble, una casa, un bajo, una nave o un solar. Como tiene la garantía de la casa, las condiciones son mejores y el préstamo te sale más barato. A cambio si no pagas, el banco se queda con el inmueble. Eso sí, tiene mucho papeleo, y gastos asociados a ese papeleo. En el préstamo personal el dinero es para cualquier gasto: un coche, un ordenador o un viaje. El banco ya no tiene la misma garantía de cobrar que con una casa y te lo cobra mucho más caro que el préstamo hipotecario. Este tiene menos papeleo y es más rápido.
o Segunda aclaración, lo del tipo fijo y variable. En el tipo fijo, siempre pagas el mismo % de intereses durante todos los años del préstamo. En el tipo variable pagas según vaya el Euribor, o sea, pagas el Euribor más un diferencial, por ejemplo, el Euribor más el 2%, por lo que los intereses suben y bajan a lo largo de la vida del préstamo.

Y LA PREGUNTA ¿QUÉ CONVIENE MÁS EL FIJO O EL VARIABLE?
Me dirás que la respuesta que doy es tonta: si el Euribor se mantiene bajo, conviene el préstamo variable, si sube de forma relevante, conviene el préstamo fijo.
¿Y qué va a pasar? La economía no es una ciencia exacta, pero tiene herramientas científicas para hacer previsiones macroeconómicas, que nos dan pistas de por donde irá en el futuro el Euribor.
El escenario más realista es que los tipos de interés empezarán a subir despacio a finales de 2019, que se mantendrán en el 1% un par de años, y después subirán al 2% en donde se mantendrán unos cuantos años más.
Conclusión: en este momento interesa más un préstamo a tipo variable. Advirtiendo que se trata de una previsión, una previsión muy compartida por los economistas.
Para acabar dos consejos:
o No firmes hipotecas a tipo mixto, son las que menos convienen.
o Los préstamos a tipo variable, siendo recomendables, no son todos iguales, algunos te despluman. Busca, pregunta y compara.

Pregunta: le voy a dar dinero a mi hijo para ayudarle a compara la casa, ¿voy a tener que pagar el impuesto de sucesiones o en la renta?

Esto lo hacen prácticamente todos los padres. Una hija se casa, al principio no tienen mucho dinero y el padre y madre les echan una mano con un dinerillo de sus ahorros.
Y hay que reconocer que todos lo hacen con miedo, por si llega Hacienda y les da el susto. La buena noticia, que puede tranquilizar a unos cuantos: en Andalucía la donación de dinero a los hijos para la compra de vivienda está exenta del impuesto de sucesiones y donaciones. Eso sí, con algunas condiciones:
o Tiene que ser la vivienda habitual, no vale para el apartamento de la playa.
o Tiene que ser la primera vivienda.
o El hijo o la hija deben ser menores de 35 años o tener la calificación de discapacidad.
o Que su patrimonio, el del hijo, no supere los 400.000 €.
o  Que la vivienda esté en Andalucía.
o Que la donación no sea superior a los 120.000€, y en caso de discapacidad 180.000€.
o Y que la vivienda se compre el mismo año de la donación, para evitar que el dinero se done para otra causa.
Y una consecuencia favorable. Como el impuesto de sucesiones y Donaciones es incompatible con el IRPF, ese dinero exento tampoco tributa en la declaración de la renta.

ENTONCES SE QUEDAN FUERA LOS MAYORES DE 35 AÑOS
Si, se quedan fuera, y para estos casos caben otras posibilidades.
Ser previsor y que la ayuda al hijo o a la hija y la compra de la vivienda se haga con tiempo, y siempre antes de los 35 años.
Para los que tienen más de 35 años, siempre queda la posibilidad de que en lugar de una donación los padres le hagan un préstamo personal, a devolver en los años que les vengan bien, sin intereses, sin impuestos, sin ningún gasto.
De eso ya hablamos en un programa en octubre, que se puede consultar en la web, e incluso colgamos un modelo para que el registro legal fuese totalmente gratuito y a salvo de cualquier sanción.

Pregunta: por desgracia mi padre está sufriendo un deterioro mental que lo va a incapacitar ¿Cómo puedo hacerme cargo de sus asuntos?

Atento, que esta información nos interesa a todos, y sobre todo es muy útil.
Más tarde o más temprano, las personas llegan a una edad en la que se deterioran sus facultades y no son capaces de gestionar sus asuntos, sus olivas, su dinero, sus contratos, sus impuestos. En fin, su vida.
Según sea el impedimento de la persona afectada, enfermedad, memoria, vejez, así será la actuación que debemos asumir encargándonos de sus gestiones.
Esta es una guía de cómo actuar. Y atento que esto te va a tocar tarde o temprano
o Autorizado a disponer en sus cuentas corrientes. El titular te autoriza a manejar sus cuentas corrientes, tarjetas, cajero, recibos. Aunque el titular sigue siendo propietario del dinero. Ese trámite se realiza con cada banco.
o Poder notarial general. La persona te concede amplias facultades para actuar en su nombre. Cobrar, pagar, vender, representarte en distintas instancias (declaración de la renta, ….). Puede anularse en cualquier momento. Y puede determinar hasta donde llegan los poderes de apoderado, el hijo, la nuera, o el nieto que él o ella hayan designado. Cuesta unos 60-70 € en la notaría.
o Poder notarial preventivo. Imagina que una persona mayor sale de la consulta del médico con un diagnóstico de Parkinson, Alzheimer o de demencia. Ha llegado el momento de que empiece a dejar las cosas preparadas por si sufre una incapacidad. A partir de ahí puede otorgar un poder notarial para que sus efectos subsistan aun en el caso de pérdida de capacidad. O puede otorgar un poder notarial que solo pueda usarse una vez sobrevenida la incapacidad.
o Tutor de una persona con capacidad modificada. Si hemos llegado tarde y la persona ya no puede obrar por si sola. Tienes que ir al juzgado de primera instancia para que el juez lo declare “persona con capacidad modificada”. Esto tarda bastantes meses y necesitas abogado y procurador. Un dinero te cuesta. En ese proceso el juez designa un tutor y hay que hacer un inventario de los bienes y propiedades de la persona y rendir cuentas cada año ante el juez.
Es un trámite doloroso, muy doloroso, te lo digo por propia experiencia, pero te puedes ahorrar, tu y ellos, un montón de problemas, de tiempo y dinero.

1 comentario:

Juana Mari dijo...

Un programa estupendo Sebastián, divertido, informativo y práctico.
Ya lo echaba de menos.