martes, 30 de abril de 2019

LAS FAMILIAS QUE NO LLEGAN A FIN DE MES. CÓMO COBRAR EL BONO SOCIAL TÉRMICO.


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 30 de abril de 2019)

LAS FAMILIAS QUE NO LLEGAN A FIN DE MES

PARECE QUE ES UN TEMA DE ELECCIONES, Y LO TRAEMOS DESPUÉS DE HABER VOTADO
No lo parece, es un tema de elecciones.
Es conocido a sabes, que tengo una actividad política, de la que me enorgullezco, porque la entiendo como un servicio a mi pueblo, a mi comunidad y a mi país, pero sobre todo a la gente, por que en ese servicio está el verdadero patriotismo, no en el de envolverse en banderas para luego machacar.
Y, por honestidad, no quería mezclar esa actividad política, con la de divulgación financiera. Y, desde luego, en este tema se mezclan finanzas y política.

VAMOS A HABLAR DE UN ESTUDIO INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES SOBRE LOS GASTOS BÁSICOS EN EL HOGAR
En España, ha sido la OCU la que ha publicado los datos de este estudio. Y, sinceramente, a mí me toca la fibra sensible. Voy a dar algunos datos de este estudio. Aunque ya sé que estamos inmunizados, y a los 10 minutos de escandalizarnos, estamos comiéndonos unas gambas.
El estudio es sencillo de entender, se trata de ver la capacidad de las familias en España para afrontar los gastos del hogar.
ü En España, 7 de cada 10 hogares no puede ahorrar. Viven al día.
ü Un 45% de los hogares no pueden salir de vacaciones o les resulta muy difícil.
ü La tercera parte no puede ir al dentista y la quinta parte no puede afrontar el gasto de un audífono.
ü 1 de cada cuatro, no puede ir a restaurantes o bares.
ü El 26% tiene problemas para mantener el coche.
ü Y la décima parte tiene muy difícil pagar los suministros de agua, luz, …
ü También la décima parte apenas puede permitirse comprar carne o pescado.
Con estos datos, y resumiendo, una de cada 10 familias españolas vive en lo que se puede definir como pobreza. Tienen muy difícil afrontar cualquier gasto cotidiano.
En el lado contrario, la cuarta parte vive en una situación holgada y puede ahorrar sin esfuerzos.

¿Y HAY ALGÚN TIPO DE FAMILIA EN DONDE SE CONCENTREN LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS?
Las familias con mayor riesgo de pobreza, son las monoparentales, es decir, con un solo padre o madre, y con hijos a cargo.
Otra, las familias a partir de 3 miembros con ambos cónyuges en paro, las parejas jóvenes sin hijos, aunque algo menos, y las familias a partir de 6 miembros.
En cambio, los que viven más desahogadamente son los mayores de 50 años, especialmente sin hijos y los profesionales solteros.
Cada cual que saque sus conclusiones. Pero a mí me hace reflexionar.  

COBRAR EL BONO SOCIAL TÉRMICO
HACE UNOS MESES, HABLÁBAMOS EN ESTE PROGRAMA, DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO, UN DESCUENTO EN LA FACTURA DE LA LUZ, PARA FAMILIAS DESFAVORECIDAS. HOY TOCA OTRO BONO, EL TÉRMICO.
Para los que ya son beneficiarios del bono social eléctrico, están llegando a casa unas cartas certificadas del Ministerio de Energía, comunicando la concesión de una ayuda para calefacción. El Bono Social Térmico.
Este Bono no hay que solicitarlo, se concede automáticamente a quienes fuesen beneficiarios del Bono Eléctrico.
La mayoría de las cartas le están llegando a jubilados, muchos de los cuales, no entienden de este asunto, y puede que no sepan qué hacer. De hecho, puede ocurrir que pierdan esa ayuda.
Y como en este programa tratamos de que nuestros ciudadanos no pierdan un euro, les contamos lo que hay que hacer.
La carta viene a comunicarles la concesión de la ayuda y a pedirles un número de cuenta para hacerles el ingreso. Y como sucede que cuando nos llega una carta de la administración nos cuesta trabajo leer el lenguaje administrativo, tenemos tendencia a dejarla sobre la mesa. Así no cobras.
¿Qué hay que hacer? Comunicar a la administración el número de cuenta donde quiero que me hagan el ingreso. Es un trámite muy sencillo. Pero necesitas hacerlo por internet. En la carta te viene una dirección y un código. Entras en la página web y le tienes que escribir tres datos: tu DNI, tu número de cuenta del banco y el código que te viene en la carta. Y ya está.
Como hay personas mayores, o hay quien no tiene internet o no sabe manejarlo, pide ayuda a un familiar y, en última instancia, a los servicios sociales.
Importante, tienes 10 días h. para hacerlo después de recibir la carta certificada.

DE CUÁNTO DINERO ESTAMOS HABLANDO
Las cartas que he visto, que son para jubilados, mencionan una ayuda de 108,10 €. Pero la cuantía dependerá de grado de vulnerabilidad del beneficiario y de la zona climática en la que resida.
En España, tienen el BSE unos dos millones de familias, y en Jaén son unas 40.000.

martes, 23 de abril de 2019

PROPUESTA DE LOS BANCOS A LAS HIPOTECAS IRPH. RENTA, NOVEDADES 2018


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 23 de abril de 2019)

PROPUESTA DE LOS BANCOS A LAS HIPOTECAS IRPH


EMPEZAMOS CON UNA ADVERTENCIA A QUIENES TIENEN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO REFERENCIADO AL IRPH. OJO A LA PROPUESTA DE TU BANCO
Cuando uno pide un préstamo hipotecario a tipo variable, los intereses que te cobra el banco se referencian normalmente al Euribor, pero hay un segundo índice que también es frecuente al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotec.).
En este caso, los bancos están proponiendo a los clientes cambiar esa hipoteca a tipo fijo. No firmes. Espera a la sentencia del TJUE.
Muchos clientes con este tipo de hipoteca han reclamado, entre otras cosas porque es mucho más desfavorable que la referenciada al Euribor. Y el TJUE tiene cerca una sentencia.
Los bancos, están moviendo ficha, y proponen a los clientes cambiar la hipoteca a tipo fijo, uno de los que más, el Sabadell. Está claro que para guardarse de una sentencia favorable a los consumidores.
La recomendación a quienes tengan esta hipoteca: no firmes. Espera a la sentencia, que si es favorable pasa por el cambio del índice al Euribor y la devolución de lo pagado de más. Y no firmes, porque si lo haces, vas a afirmar que renuncias a emprender acciones legales y te cierras la puerta a reclamar la aplicación de la sentencia.
Cuando salga la sentencia, si es favorable, será el momento de reclamar la devolución de todo lo que has pagado de más.  

CAMPAÑA DE LA RENTA: NOVEDADES 2018

YA HEMOS HABLADO DE LAS FECHAS Y DE LOS FORMATOS PARA DECLARAR. HOY VAMOS CON LAS NOVEDADES PARA ESTE 2019, QUE ES LA RENTA DE 2018
Lo de 2018 es importante, y provoca muchas confusiones. Aunque estamos en 2019, no estamos haciendo la renta de 2019, sino la de los ingresos de 2018.
Hoy vamos a hablar de algunas cuestiones básicas, que ya conocen muchos contribuyentes, pero todavía hay algunos que no las tienen claras.
Quién tiene la obligación de declarar y quién no. No tienes obligación de declarar si cumples estas tres condiciones.
o Tus ingresos íntegros no llegan a los 22.000€, si es un solo pagador, y si son varios que, entre todos, menos el principal, no superes los 1.500€. En caso de recibir menos de 12.643€ de varios pagadores, no tienes que declarar.
o Has ingresado menos de 1.600€ de intereses de cuentas y de ganancias de fondos de inversión.
o Ingresas menos de 1.000€ de rentas inmobiliarias, como segunda residencia, o letras del Tesoro o subvenciones para adquisición de VPO.
o Hay algunos matices, si tienes un plan de pensiones, tienes que declarar. Si no lo tienes claro, es importante que estos matices los veas con tu gestor.

AUNQUE NO TENGAS LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, A LO MEJOR TE CONVIENE
Efectivamente. Tu haz la prueba de la declaración, porque puede que te hayan retenido más de lo que te toca y te salga a devolver. Si es así, aunque no tengas obligación, presenta la declaración para cobrar.

Y ALGUNA NOVEDAD EN ESTE AÑO
Varias novedades.
o Una rebaja del IRPF para rentas de 14.000 a 18.000€, con un descuento medio de 440€.
o Otra, una deducción por maternidad, que permite deducir gastos de hasta 1.000€ en guardería de hijos menores de 3 años.
o Aumenta 600€ la deducción por hijo adicional en familias numerosas.
o Se amplían las deducciones por discapacitados a cargo.
o Para los autónomos que trabajan en casa, hay dos nuevas casillas para los gastos de suministros y manutención deducibles.
Hay una deducción con la que hay que tener cuidado, la cuota de afiliación a un sindicato puede deducirse, pero no aparece en el borrador por razones de protección de la intimidad. Si es tu caso, no olvides añadirla.
Y ya que estamos, otra sugerencia que está levantando dudas por una sentencia del TS, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas.
Lo de presentar la declaración conjunta o individual, hoy en día está chupado, la página de la A.T. para hacer la renta te dice si te conviene una u otra.
Y para finalizar con la renta, un par de curiosidades:
o El año pasado se marcó el récord de las personas que presentaron declaración, faltaron 20.000 para los 20 millones de declaraciones.
o 13,5 millones tuvieron derecho a la devolución, 9.000 millones. 700€ de devolución media. Los otros 6 millones pagaron 10.380€. De media 1.700€
o Sobre lo de pagar o devolver hay una confusión generalizada. Que te devuelvan no quiere decir que Hacienda te de dinero alegremente, sino que durante el año te ha retenido más de lo que debes pagar. Hacienda te puede devolver una buena cantidad, pero cobrarte un pastón.

martes, 9 de abril de 2019

CAMPAÑA DE LA RENTA: TODAS LAS FECHAS Y OPCIONES PARA PRESENTARLA


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 9 de abril de 2019)

CAMPAÑA DE LA RENTA
UN CLÁSICO EN ESTE PROGRAMA DE FINANZAS, LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. ESE MOMENTO QUE ESPERAMOS CON IMPACIENCIA TODO EL AÑO.
Personalmente yo estoy deseando. Claro que yo soy de los que les retienen mucho cada mes y ahora tengo derecho a una devolución que me viene muy bien.
En este programa, cada año, intentamos ofrecer información útil que nos ayude a cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
Yo soy un convencido de que hay que pagar este impuesto, por dos motivos: es el que hacen que se puedan mantener nuestros servicios, sanidad, educación, o carreteras y porque es un impuesto progresivo, donde pagan más los que tienen más, a diferencia, por ejemplo, del IVA, donde todos pagamos los mismos impuestos por el mismo producto. Pero convencido también de que hay que pagar lo justo y sólo lo justo, y que tenemos que aprovechar las ventajas legales para no pagar 1 euro de más. Y subrayo lo de “legales”, que quien defrauda, no defrauda a un ente abstracto, te está defraudando a ti, a mí y a quien nos escucha.

DESPUÉS DE ESTA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, VAMOS A LO PRÁCTICO, HOY CONTAMOS LAS FECHAS CLAVE
Toma nota de las fechas que debes tener en cuenta para tu declaración.
o Desde el 15 de marzo tienes disponibles tus datos fiscales. Y los puedes ver           en su web wwwagenciatributaria.es, con certificado digital, DNI electrónico o solicitando el número de referencia en la misma web. Y también desde el móvil, con la app de la Agencia Tributaria.
o Desde el 2 de abril ya puedes confirmar el borrador de la declaración o presentarla por internet o por teléfono.
o Desde el 9 de mayo, dentro de un mes, puedes pedir cita para que te hagan la declaración en la oficina de Hacienda.
o La declaración presencial, con cita, empiezan a hacerlas el 14 de mayo.
o Hasta el 26 de junio tienes de plazo para presentar la declaración, si es que te toca pagar y domicilias el pago.
o Pero si no es a pagar o no domicilias el pago, tienes hasta el 1 de julio.

COMO ESTOS ÚLTIMOS AÑOS, HABRÁ VARIAS POSIBILIDADES PARA PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN
Desde el móvil con la App de la Agencia Tributaria
o Te descargas tu aplicación, en Android o para Iphone, y te identificas con tu DNI y la casilla 475 de la declaración del año pasado. También sabes que hay una cl@ve PIN que puedes solicitar.
o Con la App puedes hacer algunos trámites, pero no todos. Puedes consultar tus datos fiscales, puedes confirmar el borrador si no tienes que hacer modificaciones, o si lo que tienes que cambiar son algunos datos menores. Puedes solicitar la cita previa, puedes ver la declaración presentada y por último conocer el estado de la devolución.
Si te inclinas por el ordenador.
o Te identificas en la web de la Agencia Tributaria, con tu certificado digital, también con tu cl@ve PIN o con un número de referencia.
o Y aquí ya accedes a todas las opciones: revisar tu borrador, corregir datos, completar los que no tenga Hacienda y, por supuesto, presentarla.
o Una novedad interesante, un simulador, el Renta Web Open, donde puedes realizar pruebas, modificando datos, pero es sólo un simulador, no permite presentar la declaración. Para eso te tienes que ir al Renta Web normal.
3ª opción, presentarla por teléfono
o Pides cita, desde el 1 de abril al 28 de junio, ellos te llaman y te van tomando los datos y las modificaciones del borrador, que ellos ya tienen. Eso sí, para poder acceder a tus datos, tienes que tener a mano, la referencia del borrador, los DNI´s, la casilla 475 de la declaración del año pasado y el nº de c/c del banco. Además de los datos de tus inmuebles.
o Si este es tu caso hay unos teléfonos para pedir la cita: 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 - 91 553 00 71 (atención personal).
o Un pero, no pueden usar este servicio ni los empresarios, ni profesionales, ni arrendadores ni quienes tengan ganancias patrimoniales.
Última opción, ir a las oficinas de Hacienda.
o Pide cita. 901 22 33 44 o 91 553 00 71, o lo solicitas a través de la web o la app.

LA VERDAD ES QUE HACIENDA DA CADA VEZ MÁS FACILIDADES PARA HACER LA DECLARACIÓN, PERO SIGUE SIENDO UNA LATA Y UN CALENTAMIENTO DE CABEZA.
Yo me atrevo a dar un consejo. La declaración de la renta tiene tal cantidad de aspectos, de flecos y de posibilidades legales, que si no lo tienes muy claro, te trae cuenta ir a un profesional. Te va a cobrar por hacértela, pero en el 90% de los casos te va a ahorrar dinero, y a veces mucho dinero.

martes, 2 de abril de 2019

TARJETAS DE PAGO APLAZADO. CALCULADORA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 2 de abril de 2019)

TARJETAS DE PAGO APLAZADO


HOY HABLAMOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, ESAS QUE UTILIZAMOS CON TANTA ALEGRÍA.
Todos tenemos la experiencia de que cuando te abres una cuenta en un banco, te ofrecen todo un lote de tarjetas de crédito.
Es indudable que una tarjeta nos es un muy útil, pero ni todas las tarjetas son iguales ni todas te convienen; es más, alguna puede ser tóxica.
Ya hemos hablado, de las diferencias entre tarjetas de crédito y tarjetas de débito. Pero hoy vamos más allá, vamos a hablar de las tarjetas con pago aplazado. Vamos, que te compras un chaquetón y lo pagas cómodamente en 12 o 24 meses. Pues esa facilidad, te puede salir por un ojo de la cara.
Las tarjetas de crédito y las tarjetas revolving tienen tipos de interés aplazado muy elevados, a menudo por encima del 20%, con la diferencia de que estas últimas sólo tienen la opción de aplazar compras y no puedes pagarlo todo a final de mes sin intereses. O sea, estás siempre endeudado.
Y si te seducen con que la cuota mensual es pequeña, peor, porque si esa cuota no alcanza para pagar los intereses, lo que ocurre es que la deuda va creciendo.
La cosa ha llegado al extremo de que el propio TS en una sentencia de 2015 estableció unos criterios para considerar un tipo de interés como “usura”. Según el TS un interés como el de las tarjetas, superior al 20%, no es excesivo, pero si notablemente más alto que el normal del dinero.
Un argumento que usan los bancos, es que se están financiando operaciones con un alto nivel de impagos. Pero es un argumento perverso, que los bancos tengan más cuidado y comprueben que el prestatario puede pagar y no carguen sobre el resto el fruto de su irresponsabilidad.
No todos los contratos de crédito con intereses elevados son automáticamente abusivos, pero si te han aplicado intereses muy altos y tu deuda ha crecido hasta hacerse inmanejable, plantéate acudir a los tribunales, invocando esta sentencia del TS, que tienes posibilidades de que el crédito sea declarado nulo y se te devuelvan los intereses que has pagado.
La OCU menciona un caso reciente donde a uno de sus socios tuvieron que devolverle 14.000 euros y los intereses de demora por haber estado aplicándole un interés del 29,9% anual.
Pero antes de todo esto, usa tu sentido común, cuando el banco te ofrezca una tarjeta con pago aplazado, no la aceptes, y si lo haces, asegúrate de que el interés real es razonable y puedes asumirlo .

CALCULADORA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

UN TRÁMITE EN LA QUE NOS VEMOS ENVUELTOS TODOS, ANTES O DESPUÉS, ES EL DE PAGAR IMPUESTOS POR UNA HERENCIA O POR LA VENTA DE UNA CASA. LO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES HA ESTADO MUY DE MODA, PERO VAMOS A HABLAR DE OTRO IMPUESTO, EL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.
Para el impuesto de sucesiones sabemos que toca pagar según la cuantía de la herencia y el grado de parentesco. Bueno, pagar o no pagar.
Pero hay otro impuesto que vas a pagar si o si, el de la plusvalía municipal.
Ya hemos hablado de la sentencia del TS por la que no se debe pagar cuando entre la adquisición y la transmisión el inmueble ha perdido valor. Y de como los ayuntamientos no están aplicando automáticamente esta sentencia.
Pero hoy vamos con una cuestión práctica, cómo saber cuánto toca pagar al Ayuntamiento por una venta o una herencia, de una casa, de un piso o de un solar.
Y esto lo vamos a hacer con una calculadora de la plusvalía. Aunque si alguien se encuentra su nombre técnico IVTNU, que no se asuste.  
UNA CALCULADORA QUE NO ES FÍSICA, QUE ESTÁ EN INTERNET
Aquí va un enlace a esta calculadora.:

Es muy sencilla, te va pidiendo datos y tú los vas transcribiendo:
o Primero el año de adquisición, después año de transmisión, o sea, de venta o de herencia, a continuación, el municipio, y por último el valor catastral, ese que viene en el recibo del IBI, pero sólo el valor del suelo. No te equivoques, que si pones el del inmueble completo te da un susto de muerte.
o Con estos datos la calculadora te dice la cantidad que tienes que pagar al Ayuntamiento por el impuesto de plusvalías. Y te desglosa el número de años, el porcentaje de actualización y el tipo
Interesa conocer el dato para que una venta o la herencia no te pille por sorpresa

Y SIEMPRE TE DA UNA CIFRA IMPORTANTE
El impuesto de plusvalía municipal es sustancial y hay que pagaren todos los casos.
Ya hemos visto que en caso de que el inmueble haya perdido valor, el procedimiento se complica, para eso quien esté interesado puede mirar en internet el programa que le dedicamos, que fue el 2 de octubre del 2018, donde se contaba como reclamar por esta circunstancia.
Aunque hoy voy a mencionar otra reclamación que está llegando a los tribunales. Si el impuesto se paga por lo que has ganado entre la compra y la venta, o la herencia, es de lógica que el valor de compra se actualice con el IPC, para calcular el incremento y que no se tome el valor de hace 20 años. Y si con ese valor actualizado ha habido pérdidas ya estamos en las condiciones para poder reclamar. Pero si ha habido ganancias, no hay nada que hacer.
De cualquier forma, si no lo tienes claro, busca ayuda profesional.