(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 2 de abril de 2019)
TARJETAS
DE PAGO APLAZADO
HOY HABLAMOS
DE TARJETAS DE CRÉDITO, ESAS QUE UTILIZAMOS CON TANTA ALEGRÍA.
Todos
tenemos la experiencia de que cuando te abres una cuenta en un banco, te
ofrecen todo un lote de tarjetas de crédito.
Es
indudable que una tarjeta nos es un muy útil, pero ni todas las tarjetas son
iguales ni todas te convienen; es más, alguna puede ser tóxica.
Ya
hemos hablado, de las diferencias entre tarjetas de crédito y tarjetas de
débito. Pero hoy vamos más allá, vamos a hablar de las tarjetas con pago
aplazado. Vamos,
que te compras un chaquetón y lo pagas cómodamente en 12 o 24 meses. Pues
esa facilidad, te puede salir por un ojo de la cara.
Las
tarjetas de crédito y las tarjetas revolving tienen tipos de interés aplazado
muy elevados, a menudo por encima del 20%, con la diferencia de que estas
últimas sólo tienen la opción de aplazar compras y no puedes pagarlo todo a
final de mes sin intereses. O sea, estás siempre endeudado.
Y si
te seducen con que la cuota mensual es pequeña, peor, porque si esa cuota no alcanza para
pagar los intereses, lo que ocurre es que la deuda va creciendo.
La
cosa ha llegado al extremo de que el propio TS en una sentencia de 2015
estableció unos criterios para considerar un tipo de interés como “usura”. Según el TS
un interés como el de las tarjetas, superior al 20%, no es excesivo, pero si
notablemente más alto que el normal del dinero.
Un
argumento que usan los bancos, es que se están financiando operaciones con un
alto nivel de impagos. Pero es un argumento perverso, que los bancos tengan más
cuidado y comprueben que el prestatario puede pagar y no carguen sobre el resto
el fruto de su irresponsabilidad.
No
todos los contratos de crédito con intereses elevados son automáticamente
abusivos, pero si te han aplicado intereses muy altos y tu deuda ha crecido
hasta hacerse inmanejable, plantéate acudir a los tribunales, invocando esta
sentencia del TS, que tienes posibilidades de que el crédito sea declarado nulo
y se te devuelvan los intereses que has pagado.
La OCU
menciona un caso reciente donde a uno de sus socios tuvieron que devolverle
14.000 euros y los intereses de demora por haber estado aplicándole un interés
del 29,9% anual.
Pero
antes de todo esto, usa tu sentido común, cuando el banco te ofrezca una
tarjeta con pago aplazado, no la aceptes, y si lo haces, asegúrate de que el
interés real es razonable y puedes asumirlo .
CALCULADORA
DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
UN
TRÁMITE EN LA QUE NOS VEMOS ENVUELTOS TODOS, ANTES O DESPUÉS, ES EL DE PAGAR
IMPUESTOS POR UNA HERENCIA O POR LA VENTA DE UNA CASA. LO DEL IMPUESTO DE
SUCESIONES HA ESTADO MUY DE MODA, PERO VAMOS A HABLAR DE OTRO IMPUESTO, EL DE
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.
Para
el impuesto de sucesiones sabemos que toca pagar según la cuantía de la
herencia y el grado de parentesco. Bueno, pagar o no pagar.
Pero
hay otro impuesto que vas a pagar si o si, el de la plusvalía municipal.
Ya hemos
hablado de la sentencia del TS por la que no se debe pagar cuando entre la
adquisición y la transmisión el inmueble ha perdido valor. Y de como los
ayuntamientos no están aplicando automáticamente esta sentencia.
Pero
hoy vamos con una cuestión práctica, cómo saber cuánto toca pagar al
Ayuntamiento por una venta o una herencia, de una casa, de un piso o de un
solar.
Y esto
lo vamos a hacer con una calculadora de la plusvalía. Aunque si alguien se
encuentra su nombre técnico IVTNU, que no se asuste.
UNA
CALCULADORA QUE NO ES FÍSICA, QUE ESTÁ EN INTERNET
Aquí va un enlace a esta calculadora.:
Es muy sencilla, te va pidiendo datos y tú los vas transcribiendo:
o Primero
el año de adquisición, después año de transmisión, o sea, de venta o de
herencia, a continuación, el municipio, y por último el valor catastral, ese
que viene en el recibo del IBI, pero sólo el valor del suelo. No te equivoques,
que si pones el del inmueble completo te da un susto de muerte.
o Con
estos datos la calculadora te dice la cantidad que tienes que pagar al
Ayuntamiento por el impuesto de plusvalías. Y te desglosa el número de años, el
porcentaje de actualización y el tipo
Interesa
conocer el dato para que una venta o la herencia no te pille por sorpresa
Y
SIEMPRE TE DA UNA CIFRA IMPORTANTE
El
impuesto de plusvalía municipal es sustancial y hay que pagaren todos los
casos.
Ya
hemos visto que en caso de que el inmueble haya perdido valor, el procedimiento
se complica, para eso quien esté interesado puede mirar en internet el programa
que le dedicamos, que fue el 2 de octubre del 2018, donde se contaba como
reclamar por esta circunstancia.
Aunque
hoy voy a mencionar otra reclamación que está llegando a los tribunales. Si el
impuesto se paga por lo que has ganado entre la compra y la venta, o la
herencia, es de lógica que el valor de compra se actualice con el IPC, para
calcular el incremento y que no se tome el valor de hace 20 años. Y si con ese
valor actualizado ha habido pérdidas ya estamos en las condiciones para poder
reclamar. Pero si ha habido ganancias, no hay nada que hacer.
De
cualquier forma, si no lo tienes claro, busca ayuda profesional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario