(Contenido del programa en DIEZTV, del 14 de diciembre de 2021)
SI UNA PERSONA FALLECE, ¿QUIÉN HEREDA Y CUÁL ES SU PARTE?
De herencias ya hemos hablado en este programa, pero siguen llegando preguntas. Y es que el reparto de una herencia acaba afectando al 100% de los ciudadanos. A veces en cantidades modestas, a veces mucho más sustanciosos. Como el tema tiene mucho contenido, lo veremos en varios programas. Además tenemos a nuestro abogado particular, Miguel Campoy, con experiencia sobrada en el tema. Miguel, que ha llevado más de un litigio sobre herencias.
El 100% de las personas va a heredar de sus padres, de sus tíos, de un pariente. Y ojo, porque a lo mejor heredas deudas. Es muy recomendable saber que va a ocurrir con el dinero, la casa, las olivas, cuando muera yo, o mi mujer, o mi padre. Porque siempre hay un pariente listo que te puede tocar la moral. No es ningún secreto que los mayores conflictos familiares viene por las herencias.
ESTO
PARECE UN ASUNTO MUY TÉCNICO, MUY COMPLICADO
Las cuestiones básicas están muy bien definidas por ley. No nos vamos a meter en berenjenales de fiscalidad, de donaciones en vida, de repartos o de papeleos, que sí son realmente enrevesadas. Llegado el caso, búscate ayuda, porque te juegas mucho dinero: acude a la notaria, a una gestoría, o a un abogado, que te puedes ahorrar mucho dinero.
Decía
lo de complicado también por el lenguaje que se usa, un lenguaje a veces muy
técnico, y es gran ayuda conocer algunas términos frecuentes:
1. ¿Cómo
se llama morir sin dejar testamento? INTESTADO o AB INTESTATO
2. Y
este es muy importante, cualquier bien que poseamos a efectos de heredar se
divide en dos partes: el USUFRUCTO y la NUDA PROPIEDAD.
§ Mejor con un ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. En un depósito a plazo: la nuda propiedad es el dinero del depósito, el usufructo son los intereses. En unas olivas: la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha. Y no siempre van juntas, no siempre la heredan la misma persona.
o 3. Está claro que heredan los parientes, pero ahí se meten hijos, tíos, primos, yernos, nueras, sobrinos y un largo etcétera. El orden de prioridad de los parientes se determina con dos conceptos.
· Los que son de tu misma sangre: hijos, padres, nietos o hermanos: CONSANGUINIDAD. Los que son parientes políticos: suegros, yerno, nuera: AFINIDAD. Por otra parte si son más o menos cercanos: 1º GRADO (hijos), 2º GRADO, (nietos) …
Si se trata de una pareja, la mitad de todo lo que tienen es de cada uno. Lo que se hereda a la muerte de 1 de ellos es la mitad de las propiedades que poseen ambos. Puede ocurrir que una persona tenga un bien que sea sólo suyo, por ejemplo el piso que le dejó su padre. Eso se llama bien PRIVATIVO.
o Otro término fundamental, el régimen del matrimonio: en España el más frecuente es el régimen de GANANCIALES. Si cuando te casaste no elegiste otro, este es el que se aplica por defecto. La mayoría tenemos este régimen. Pero eso cambia en Cataluña donde el régimen matrimonial por defecto es el de SEPARACIÓN DE BIENES, que puede elegirse también en el resto de España.
Y ¿EN
QUE SE DIFERENCIAN?
· En el
de gananciales: todas las ganancias del matrimonio durante su vida van a
medias, son comunes.
· En el
de separación de bienes: lo que gane o ingrese cada uno, marido o mujer, es exclusivamente
suyo.
· Hay un
tercer tipo, que se llama de PARTICIPACIÓN, pero muy poco usado.
AHORA
SI, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?
Sobre esto nos remitimos a otro, u otros, programas porque esto se complica con el hecho de que el fallecido haya dejado testamento o no. Ya nos centraremos en quién y cuánto hereda cada beneficiario.