(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo, del 26 de enero de 2021)
PRIMER
BANCO EN ESPAÑA QUE COBRA POR LOS DEPÓSITOS
ESTA NOTICIA ROMPE MOLDES, EL
BANCO EN LUGAR DE DARTE INTERESES AL LLEVAR TU DINERO, TE LOS VA A COBRAR
Parece mentira, pero así es. BBVA, ha dado el paso, y se convierte en el primer banco español que cobra a particulares por depósitos. Eso sí, hay que matizar la noticia.
Esto lo va a hacer con los clientes de alto poder
adquisitivo que tengan depósitos y cuentas de más de 100.000€, que tengan poca
vinculación de otros productos con el banco, ni siquiera la nómina.
¿Y
CUÁNTO LES VA A COBRAR?
Va a ser una comisión de mantenimiento del 0´3%
anual. Eso supone, en un depósito de 100.000€,
300€ al año.
Hay que dejar claro que los clientes con algunos otros productos en el banco o con menos de esos 100.000€ no se verán afectados. O sea la inmensa mayoría. Según el BBVA, estos clientes de alto poder adquisitivo son 2 de cada 1.000. Aunque, los bancos ya estaban aplicando esas comisiones, pero sólo a los grandes clientes institucionales.
La noticia, es que se empieza a cobrar a los
particulares.
¿PERO QUIEN VA LLEVAR SU DINERO AL BANCO SI LE VAN A COBRAR POR TENER ALLÍ?
Para empezar, la finalidad de los bancos es hacer
negocio, ganar dinero. Y la política de bajos tipos de interés prolongada en el
tiempo ha hecho que los márgenes de beneficios de los bancos sean cada vez
menores y que necesiten nuevas fuentes de ingresos
Aquí venimos hablando, casi a diario, de que los
bancos van aumentando la cantidad de comisiones que cobran a los clientes.
¿Y TU
CREES QUE SE PUEDE LLEGAR A COBRAR A LOS CLIENTES NORMALES?
Desde luego es muy impopular. Aunque se está empezando a hacer en algunos países europeos. Los bancos corren el peligro de que haya retiradas masivas de dinero, entre otros sitios a los domicilios. Pero ten en cuenta que eso será imposible para los clientes institucionales y muchas empresas. Y que el dinero en casa corre un enorme riesgo. Pero la primera piedra ya está puesta.
TRES CUESTIONES CLAVE DE TU CUENTA CORRIENTE
ESTE ES UN PROGRAMA DE DIVULGACIÓN
FINANCIERA, Y HOY SEGUIMOS ESE OBJETIVO. HABLAMOS DE 3 CUESTIONES DE TU CUENTA
CORRIENTE
La
cuenta corriente es el epicentro de nuestra actividad financiera. Y nos
conviene conocer todos los aspectos que nos afectan
1. ¿Puede mi banco modificar
unilateralmente las condiciones de mi cuenta?
Puede,
pero siempre y cuando te lo comunique. Y con dos condiciones:
i. Con
dos meses de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones
ii. En
papel u otro soporte duradero y de forma independiente de los documentos de las
operaciones.
Si no estás de acuerdo con los cambios, es importante que se lo hagas saber al banco antes de la fecha de la entrada en vigor. Si no comunicas tu rechazo, el banco considera que aceptas la modificación siempre que en el contrato de la cuenta estuviera recogida esta posibilidad y se te informe del derecho de cancelar la cuenta sin coste.
Hay una
excepción: si la modificación de las condiciones resultara favorable, el banco
puede aplicártelas de forma inmediata. Pero, por ahora, va a ser que no.
Es
raro, pero a veces, los bancos –como parte de su política comercial- deciden no
cargar las comisiones durante un determinado periodo de tiempo. Aquí también se
exige que el banco envíe una comunicación previa e individualizada a los
clientes afectados, en la que se informe sobre las nuevas condiciones
aplicables.
2. ¿Y si mi cuenta está vinculada a
un préstamo?
Estas cuentas vinculadas a un préstamo se consideran pactadas de manera inmodificable hasta el vencimiento final del préstamo, por lo que consecuentemente no pueden ser modificadas. Además, si usamos esta cuenta de forma exclusiva para el pago del préstamo, para conocer si el cobro de comisiones de mantenimiento es el correcto, habrá que estar pendiente de la fecha de firma del contrato.
3. Quiero cancelar mi cuenta: ¿tengo
que ir a mi oficina?
En primer lugar, para solicitar la cancelación de la cuenta a distancia, tienes que atenerte a lo pactado en el contrato. Si no viene recogida la obligación de utilizar un determinado procedimiento para solicitar la cancelación, en situaciones en las que resulte muy difícil acudir a la oficina, puedes usar otros medios, por ejemplo, un escrito con la firma original de los titulares, por correo certificado y acuse de recibo o por burofax a la sucursal donde se abrió la cuenta.
Aunque
hay que reconocer que un problema añadido es el desconocimiento que tenemos
sobre los detalles de nuestro contrato de la cuenta con el banco.