jueves, 8 de abril de 2021

GASTOS QUE TE TOCA PAGAR AL CONTRATAR UN HIPOTECA. ¿CUÁNTO TE DEVUELVE EL BANCO SI TE ROBAN O DUPLICAN LA TARJETA?

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 6 de abril 2021)  

GASTOS QUE TE TOCA PAGAR AL CONTRATAR UN HIPOTECA

SI EN ESTOS AÑOS HA HABIDO UN TEMA POLÉMICO CON LOS BANCOS SON LAS CLAUSULAS SUELO Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS, Y DESPUÉS DE TANTA VUELTA TODAVÍA NO TENEMOS CLARO QUIÉN PAGA ESOS GASTOS CUANDO SE CONSTITUYE UNA HIPOTECA

Contratar un préstamo hipotecario tiene unos gastos (gestoría, notaría, registro, impuestos, tasación…) que hay que repartir entre el cliente y el banco.

Pero, ¿a quién corresponde pagar cada uno de ellos?

Hace un par de años se aprobó la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario donde se establece la distribución de los gastos asociados a la contratación de una hipoteca.

Desde entonces, junio de 2019, se determina que el cliente tiene que pagar la tasación del inmueble y los gastos notariales de la copia de la escritura del préstamo hipotecario, si la solicitas. Y, si está contemplada en las condiciones del banco, la comisión de apertura, que se paga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos que la entidad pueda reclamar por el estudio, la tramitación y la concesión del préstamo.

Y el banco paga la gestoría, la escritura del préstamo ante notario, el registro y los impuestos. Aunque el IAJD corresponde al prestamista no desde la entrada en vigor de esta Ley, sino desde la entrada en vigor del RD-ley 17/2018.

Además es importante saber que la Ley hace referencia únicamente a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, no a los de una compraventa.

Además, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la distribución de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios no seguía esta pauta, lo que ha traído una cadena de reclamaciones y juicios.

Y EL REPARTO DE ESO GASTOS ANTERIORES A 2019 ¿CÓMO QUEDA?

En este sentido, el Tribunal Supremo se pronunció en enero de este año 2021 sobre la necesidad de que la cláusula que establece el gasto correspondiente haya sido debidamente informada y recogida en el contrato formalizado.

El reparo queda así:

Para el cliente, el 50% de los gastos notariales y el IAJD.

Para el banco, gastos de tasación, registro y 50% de gastos notariales

Y como hay muchísimos clientes a los que el banco cobró estos gastos, es evidente que no te los va a devolver por motu propio. Si estás en esta situación vas a tener que acudir a un abogado o a una asociación de consumidores para que lo haga en tu nombre, de forma individual o colectiva. La OCU, Asufin, Facua.

¿CUÁNTO TE DEVUELVE EL BANCO SI TE ROBAN O DUPLICAN LA TARJETA?

EL BANCO DE ESPAÑA OFRECE EL DATO DE QUE EN EL ÚLTIMO AÑO SE PRODUJERON EN ESPAÑA MÁS DE UN MILLÓN DE OPERACIONES FRAUDULENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO. ESO SON MUCHOS FRAUDES

Esa noticia, además de fijar los fraudes en más de un millón, también habla de la cantidad total, unos 88 millones de euros, con una media de 74€ por fraude.

Ten en cuenta que en España hay unos 100 millones de tarjetas de crédito. O sea, que salimos a unos 1,4 fraudes por cada 100 tarjetas.

La mayoría son pequeños fraudes en el comercio online, un 77%, y el comercio tradicional, 20%.

Pero hoy queremos saber qué ocurre si pasamos a mayores y me roban o me duplican la tarjeta. Porque resulta que en caso de robo, el banco tiene que hacerse cargo de la pérdida. Aunque hay condiciones.

Hay 2 situaciones: que tú hayas avisado al banco y después te hacen los cargos en la tarjeta. En este caso el banco te tiene que devolver todo lo que te han robado.

Pero si el robo se produce antes de que tú avises al banco, los primeros 50 € corren a tu cargo y del resto se hace cargo el banco.

Ahora, si lo que hacen es duplicarte la tarjeta, tú sigues teniendo tu tarjeta y no eres consciente de los hechos hasta que se realiza el robo, o sea, que el banco debe devolverte todo el dinero.

¿Y HAY ALGÚN CASO EN QUE EL BANCO NO TE DEVUELVA EL DINERO?

Pues sí, cuando hay negligencia por parte del cliente no te devuelven nada. Cuando le das a alguien los datos de tu tarjeta y el pin. O simplemente llevas apuntado el pin en la tarjeta, que siempre estamos algún espabilado.

O cuando se  ha realizado la doble verificación para una compra por internet, entonces tampoco se podrá reclamar, ya que se entiende que se han cumplido con todos los protocolos de seguridad indicados.

Y SI YA TE HAN ROBADO. ¿CÓMO SE RECLAMA AL BANCO?

Lo urgente, cancelar la tarjeta, y después acudir al banco, informar del robo y pedir la devolución del dinero. Lo normal es que tengas que rellenar un formulario de cargos no reconocidos; aunque a veces te lo tramitan telemáticamente.

La mayoría de bancos devuelven el dinero robado de manera automática e inmediata en 24 horas. Pero van investigar el robo para tomar una decisión definitiva. Si la investigación resulta positiva, te quedas con el dinero. Pero si es negativa, tendrás que devolver el dinero del robo y reclamar de manera formal al banco.

No hay comentarios: