(Contenido del programa en DIEZTV, del 11 de mayo de 2021)
PRÉSTAMO
ENTRE PARTICULARES O FAMILIARES
LE HEMOS DADO VUELTAS A LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS,
A LOS PRÉSTAMOS AL CONSUMO, A LOS PRÉSTAMOS ABUSIVOS, A LOS MICROCRÉDITOS. PERO
HOY HABLAMOS DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES, QUE SON MUY FRECUENTES ENTRE
FAMILIARES.
De
toda la vida, las personas cuando han necesitado algún dinero, poco o mucho,
han recurrido a sus allegados, amigos o familiares, con los que obtienes
siempre mejores condiciones que con un banco o una financiera. Ahora con la
pandemia, con situaciones sobrevenidas de necesidad, se han multiplicado.
Aquí
entra desde el préstamo de un amigo para pagar un alquiler, hasta préstamos de
más volumen, como el de un padre a una hija para comprar un coche o un piso.
Sea
como sea, amigos o familiares, ya sabemos que en cuestiones económicas hay que
ir con todas las precauciones y garantías, y que por mucha confianza que
exista, lo mejor es confeccionar el acuerdo por escrito.
SI SE TRATA DEL PRÉSTAMO DE UN PADRE, PARECE
EXCESIVO HACERLO POR ESCRITO, EL HIJO VA A DECIR QUE VAYA DESCONFIANZA.
Por
mucha confianza que tengas con tu hijo, mejor escrito. Y te doy un argumento:
el padre fallece, y hay un segundo hermano que no ha recibido nada y que
reclama una parte del préstamo como herencia, y esos hermanos no se ponen de
acuerdo, conflicto al canto. Luego mejor evitar problemas.
Y para
evitar problemas, que pueden llegar a ser muy graves y afectar a una relación
familiar, lo recomendable es seguir estos tres pasos:
1. Formaliza
el préstamo por escrito. Con
todos los datos de identificación de cantidades, de fechas y plazos, de intereses,
en el caso de que los haya.
2. Presenta
el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Cualquier préstamo entre
particulares está sujeto a este impuesto, pero está exento del pago, no te va a
costar nada, sólo el trámite. Eso se hace en la Consejería de Haciendo en el
modelo 600 y hay que indicar que está exento. Pero ya tienes la prueba.
3. Guarda
todos los justificantes. El del ingreso del préstamo y de cada una de las
devoluciones, para demostrar que se está devolviendo. Y si es por el banco,
mejor que un recibo particular.
Y aparte
de evitar problemas entre quien presta dinero, el que lo recibe y la familia,
hay un segundo argumento para formalizarlo. Hacienda puede considerar que el préstamo
es una donación encubierta y pedirte explicaciones, y los impuestos y las
sanciones correspondientes.
ESE PRÉSTAMO PUEDE SER CON
INTERESES
El préstamo
particular puede ser con o sin intereses. Lo que acuerden las partes.
Sea
como sea, eso hay que reflejarlo en el contrato y, llegado el caso, demostrarlo
con los recibos. Si es con intereses, y así lo marca en contrato particular, el
prestamista tiene que declarar esos intereses en la renta.
Si es
sin intereses, asegúrate de especificarlo en el contrato, porque si no hay una
especificación clara de que no se pagan intereses, Hacienda entiende que se
recibe al menos el interés legal del dinero, un 3%, y que eso tributa en la
renta.
Y ya
puestos a afinar el contrato, ten cuidado de poner condiciones realistas, para
evitar problemas. No se te ocurra poner de plazo de devolución 80 años.
AHORA QUE HABLAS DE EDAD, ¿Y SI UNO DE LOS DOS
FALLECE?
Si el
que fallece es que te ha hecho el préstamo, no te frotes las manos, que el préstamo
sigue vigente con los herederos legales. Aunque puede surgir alguna confusión,
si es tu padre quien te ha prestado y tú eres heredero, ¿qué pasa? Pues que si
eres heredero único, la deuda queda extinguida, pero si hay varios hermanos, a
cada uno le toca su parte proporcional, y tienes que seguir pagando.
O sea,
los herederos heredan derechos y obligaciones, según la normativa vigente.
Y EN EL CASO DE UN PRÉSTAMO ENTRE PADRE E HIJA ¿NO
ES MÁS CONVENIENTE UNA DONACIÓN?
Una
donación tiene implicaciones legales, que varían según la comunidad autónoma. En
cualquier caso está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones. En Andalucía
esa donación entre padres e hijos está gravada, si no me equivoco, con el 1%
para familiares del grupo de parentesco I y II, o sea, hijos, cónyuge y padres.
Fuera de ahí el impuesto sube y bastante.
En el
caso padres-hijos puede ser interesante una donación antes que un préstamo
Aunque
hay que tener en cuenta un detalle importante. En caso de que quien recibe el
dinero no sea heredero único, esa cantidad se considera como un adelanto de la
herencia, en lenguaje jurídico una colación, y a la hora de repartir esa
herencia hay que considerarla como un parte de la masa hereditaria ya recibida.
Sea
como sea, procura que el préstamo esté perfectamente documentado, que te va a
ahorrar problemas, con Hacienda, con la familia o con el amigo.
En la
práctica, ¿por dónde empiezo?: aquí tienes los dos modelos de contrato, con y sin intereses de la sección financiera de la OCU, para completarlo con todos los
datos, firmarlo, llevar 3 copias a la Consejería de Hacienda, aunque este trámite
se puede hacer en muchas localidades en el Registro de la Propiedad, allí
rellenas el modelo 600 con la especificación de “exento” y a partir de ahí ve
guardando todos y cada uno de los recibos de las devoluciones.
Modelo de contrato sin intereses
Modelo de contrato con intereses
Antes,
cuando en la renta uno se podía deducir por los préstamos para la adquisición
de vivienda, hasta 2013, este tipo de préstamos era perfectamente válido. O
sea, que en lugar del banco, era tu padre el que te prestaba el dinero para el
piso en las mejores condiciones y encimas te podías deducir hasta el 15% en la
declaración de renta. Eso ya no es posible.
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