(Contenido del programa en DIEZTV, del 18 de mayo de 2021)
DESDE LUEGO EL NOMBRE LLAMA LA ATENCIÓN, Y UNO SE IMAGINA COSAS
RARAS. PERO NO VAMOS A TARDAR EN ENTERARNOS
Los bienes mostrencos son aquellas viviendas, terrenos, dinero, propiedades,
que no tienen un poseedor conocido. O sea, aquellas que se desconoce su dueño.
El
nombre le viene de una ley de 1835, que establecía que esos bienes de dueño
desconocido pasasen a ser del Estado.
Y
además de este tipo de bienes incluía los buques que naufragasen en las costas
españolas, los tesoros escondidos en terrenos del Estado y los bienes quien
hubiese muerto sin herederos.
A
estos, esa ley les llamaba bienes mostrencos. Aunque el uso que solemos darle a
la palabra es ignorante o torpe. Pero ambas definiciones las reconoce la RAE.
UNA LEY DE 1835, PUES YA LA PODÍAN HABER ACTUALIZADO
De
hecho es así. En 2003 la ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
pasó a llamarlos inmuebles vacantes, o depósitos abandonados.
Pero,
como puedes suponer lo que no cambió es que esos bienes, vacantes o
abandonados, pertenecen a la Administración General del Estado.
¿Y DE VERDAD HAY POR AHÍ VIVIENDAS O DINERO ABANDONADOS?
No
te vas a encontrar un piso amueblado, con calefacción y la cocina completamente
equipada, pero haberlos háilos.
Y
existe un abanico de posibilidades amplio.
Están
las viviendas abandonadas, sobre todo en pueblos con fuerte emigración en la
que los hijos o los nietos de los propietarios ya ignoran esa propiedad.
Está
ese terreno abandonado, que el lindero ha acabado cultivando.
O
los objetos valiosos que llevan un montón de tiempo enterrados y salen a la
luz.
Y
están los más frecuentes, los bienes de las personas que han fallecido sin
herederos y sin dejar testamento.
En
cada caso la ley determina cual es el proceso para integrarlos al Estado.
HACE UN PAR DE AÑOS YA VIMOS EN UN PROGRAMA QUE EN EL TEMA DE LOS
FALLECIDOS SIN HEREDEROS, SE PODÍA CONSEGUIR UNA RECOMPENSA
Lo
comentábamos en aquel programa, pero lo vamos a recordar brevemente.
Es
un caso especial, que puede interesar a alguna de las personas que nos están
viendo o escuchando hablar sobre los bienes mostrencos.
Si
una persona muere sin herederos, ni hijos, ni padres, ni hermanos, ni tíos, ni
sobrinos, todos sus bienes, dinero, vivienda, olivas, todo pasa al Estado. Por
supuesto, si no ha hecho testamento.
Pero
el Estado tiene un problema, mientras no se entera, no recibe. Y le conviene
enterarse cuanto antes.
Resulta
que la misma que mencionábamos de 2003 sobre Patrimonio de las Administraciones
Públicas, dice que quien avise de uno de estos casos, recibe el 10% de la
herencia. Un incentivo para que el Estado no pierda esa herencia.
O SEA, QUE SI YO ME CHIVO A HACIENDA DE
QUE MI VECINO SE HA MUERTO SIN PARIENTES Y HA DEJADO UNOS CUANTOS BIENES, ME
DAN EL 10%
Como
suena, te dan el 10% si se cumplen esas condiciones, que no tenga herederos
obligatorios, ni haya hecho testamento. Porque si ha hecho testamento, ya
designa quien va a heredar, aunque no sea pariente.
Hay
algunas excepciones. Para evitar abusos de poder, la ley excluye de obtener ese
10% a las personas que tengan ese conocimiento por razón de su cargo. Un
ejemplo muy claro pueden ser los responsables de una residencia de la 3ª edad
donde ha vivido el anciano.
YA QUE ESTAMOS, PODEMOS RECORDAR EL PROCEDIMIENTO,
POR SI A ALGUIEN SE LE HA ENCENDIDO LA BOMBILLITA
No
es complicado. Tú vas a Hacienda y adviertes del hecho, por escrito.
Hacienda
comprueba el fallecimiento y que no hay herederos. Y herederos pueden ser hasta
el cuarto grado, o sea, hasta primos hermanos.
Se
publica en el BOE la declaración de heredero abintestato a favor del Estado y
se informa en el tablón de anuncios del pueblo donde viva.
Pasado
el plazo se cierra el proceso y se paga el 10%.
Ya avisábamos de que existen los cazaherencias, que son despachos de genealogistas
que buscan bienes y viviendas abandonados para comprobar si su propietario ha
muerto y avisar a los parientes. Por supuesto cobrando una comisión.
Sea
como sea, en todos los casos que hemos comentado, si te encuentras en alguno de
ellos, tanto de los bienes mostrencos, como de un fallecimiento sin herederos, visita
a un abogado, que te trae cuenta.
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