(Contenido del programa en DIEZTV, del 21 de junio de 2022)
VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA
SI ALGO AFECTA DE FORMA RELEVANTE A NUESTRA ECONOMÍA Y A NUESTRO BOLSILLO, SON LOS IMPUESTOS. UNO DE ELLOS SE HA PRODUCIDO UNA PEQUEÑA REVOLUCIÓN: EL VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA. ESTE AÑO HA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO CONCEPTO, VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL CON IMPORTANTES CAMBIOS EN LA VALORACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA VIVIENDA DE CARA, SOBRE TODO, AL PAGO DE IMPUESTOS
Hasta
este año, 2022, la administración asignaba a nuestra vivienda una valoración
económica, según el artículo 22 de la Ley del Catastro inmobiliario, que
incluye dos datos: el valor catastral
del suelo y el valor catastral de la construcción.
La
administración para valorar tu vivienda consideraba la longitud y número de
fachadas, el fondo de la parcela la superficie, la conservación o la antigüedad.
Ese
valor se revisa cada x años y en cada municipio. A veces esa renovación era
rápida y a veces no se hacía en décadas.
Y
sobre este valor se pagaban los impuestos. En el Ayuntamiento el IBI o la
plusvalía, a Hacienda el IRPF cuando se vende o hereda. Más el ISD o el ITP.
Eso
sí, multiplicándolo por un coeficiente corrector para cada municipio, según el
año de la última revisión catastral.
ESTO HA
SUPUESTO MUCHOS PROBLEMAS QUE HAN INUNDADO LOS TRIBUNALES
Uno
muy frecuente, se pagaba al ayuntamiento el impuesto de plusvalías por la
ganancia en la venta de un inmueble cuando en realidad se vendía con pérdidas,
ya que ese impuesto se ha venido cobrando aplicando una tabla.
Al
final hasta llegó al Tribunal Constitucional.
UNA
NUEVA LEY CREA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL
No
confundir con el valor catastral, que además sigue el vigor.
Nuestra
vivienda tiene ahora dos referentes, el antiguo valor catastral y el nuevo
valor de referencia catastral.
Y este
valor lo calcula el catastro para acercarlo al valor real de la vivienda.
Y se
calcula sobre el valor de las ventas del entorno firmadas ante notario. Al que
se le aplica un coeficiente corrector.
¿Y PARA
QUE SIRVE ESTE NUEVO VALOR DE REFERECIA CATASTRAL?
Para
calcular el ITP y el ISD.
Y este
es el valor que se da por cierto, no el que tú indiques en la escritura.
Que
hasta ahora era habitual declarar un valor en la escritura y el resto pagarlo
en B para pagar menos impuestos.
Eso
ahora ya no es posible.
Si
compras una vivienda, la escrituras y pagas el impuesto sobre el nuevo valor de
referencia catastral, o sobre el de la escritura, si es superior.
¿Y SI NO
ESTOY DE ACUERDO CON ESE VALOR?
Puedes
impugnarlo, pero ya la carga de la prueba te corresponde a tí.
Por
ejemplo, con tasaciones que demuestren que el valor del inmueble es el que has
escriturado y no el VRC.
En
este caso, búscate ayuda profesional.
¿Y QUÉ
OCURRE CON OTROS IMPUESTOS, COMO EL IBI, O LA RENTA?
El IBI
se sigue pagando con el antiguo valor catastral.
Ahora,
en la renta, sí que habrá que indicar el VRC, como el precio de adquisición y
transmisión.
Y en
el de plusvalías, lo mismo.
¿Y CÓMO
ME ENTERO DE CUÁL ES ESE NUEVO VALOR?
Simplemente entrando en la sede electrónica del catastro con el certificado digital o acudiendo a las sedes del catastro.
Un
último dato, este VRC se determina cada año, como decíamos antes, calculándolo
sobre el valor de las ventas del entorno firmadas ante notario.
Sinceramente,
me ha costado trabajo entender las diferencias y las peculiaridades de este
nuevo concepto.
Y por
lo que he leído, teniendo en cuenta que afecta a impuestos sobre bienes de
mucho valor, el recorrido por los tribunales está asegurado.
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