miércoles, 22 de junio de 2022

NUEVO VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA. ¿EN QUÉ ME AFECTA?

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 21 de junio de 2022) 

VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA

SI ALGO AFECTA DE FORMA RELEVANTE A NUESTRA ECONOMÍA Y A NUESTRO BOLSILLO, SON LOS IMPUESTOS. UNO DE ELLOS SE HA PRODUCIDO UNA PEQUEÑA REVOLUCIÓN: EL VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA. ESTE AÑO HA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO CONCEPTO, VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL CON IMPORTANTES CAMBIOS EN LA VALORACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA VIVIENDA DE CARA, SOBRE TODO, AL PAGO DE IMPUESTOS

Hasta este año, 2022, la administración asignaba a nuestra vivienda una valoración económica, según el artículo 22 de la Ley del Catastro inmobiliario, que incluye  dos datos: el valor catastral del suelo y el valor catastral de la construcción.

La administración para valorar tu vivienda consideraba la longitud y número de fachadas, el fondo de la parcela la superficie, la conservación o la antigüedad.

Ese valor se revisa cada x años y en cada municipio. A veces esa renovación era rápida y a veces no se hacía en décadas.

Y sobre este valor se pagaban los impuestos. En el Ayuntamiento el IBI o la plusvalía, a Hacienda el IRPF cuando se vende o hereda. Más el ISD o el ITP.

Eso sí, multiplicándolo por un coeficiente corrector para cada municipio, según el año de la última revisión catastral.

ESTO HA SUPUESTO MUCHOS PROBLEMAS QUE HAN INUNDADO LOS TRIBUNALES

Uno muy frecuente, se pagaba al ayuntamiento el impuesto de plusvalías por la ganancia en la venta de un inmueble cuando en realidad se vendía con pérdidas, ya que ese impuesto se ha venido cobrando aplicando una tabla.

Al final hasta llegó al Tribunal Constitucional.

UNA NUEVA LEY CREA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL

No confundir con el valor catastral, que además sigue el vigor.

Nuestra vivienda tiene ahora dos referentes, el antiguo valor catastral y el nuevo valor de referencia catastral.

Y este valor lo calcula el catastro para acercarlo al valor real de la vivienda.

Y se calcula sobre el valor de las ventas del entorno firmadas ante notario. Al que se le aplica un coeficiente corrector.

¿Y PARA QUE SIRVE ESTE NUEVO VALOR DE REFERECIA CATASTRAL?

Para calcular el ITP y el ISD.

Y este es el valor que se da por cierto, no el que tú indiques en la escritura.

Que hasta ahora era habitual declarar un valor en la escritura y el resto pagarlo en B para pagar menos impuestos.

Eso ahora ya no es posible.

Si compras una vivienda, la escrituras y pagas el impuesto sobre el nuevo valor de referencia catastral, o sobre el de la escritura, si es superior.

¿Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON ESE VALOR?

Puedes impugnarlo, pero ya la carga de la prueba te corresponde a tí.

Por ejemplo, con tasaciones que demuestren que el valor del inmueble es el que has escriturado y no el VRC.

En este caso, búscate ayuda profesional.

¿Y QUÉ OCURRE CON OTROS IMPUESTOS, COMO EL IBI, O LA RENTA?

El IBI se sigue pagando con el antiguo valor catastral.

Ahora, en la renta, sí que habrá que indicar el VRC, como el precio de adquisición y transmisión.

Y en el de plusvalías, lo mismo.

¿Y CÓMO ME ENTERO DE CUÁL ES ESE NUEVO VALOR?

Simplemente entrando en la sede electrónica del catastro con el certificado digital o acudiendo a las sedes del catastro.

Un último dato, este VRC se determina cada año, como decíamos antes, calculándolo sobre el valor de las ventas del entorno firmadas ante notario.

Sinceramente, me ha costado trabajo entender las diferencias y las peculiaridades de este nuevo concepto.

Y por lo que he leído, teniendo en cuenta que afecta a impuestos sobre bienes de mucho valor, el recorrido por los tribunales está asegurado.

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