miércoles, 4 de diciembre de 2024

AYUDAR ECONÓMICAMENTE A UN HIJO Y QUE NO ME CUESTE DINERO

 (Contenido del programa FINAZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 3 de diciembre de 2024) 

ESTA DEBE SER LA PREGUNTA QUE MÁS ME HACEN LOS QUE VEN EL PROGRAMA. CÓMO AYUDAR ECONOMICAMENTE A UN HIJO O UNA HIJA, LEGALMENTE Y QUE NO ME CUESTE DINERO

Rara es la familia donde no llega el momento en que los padres le echan un cable a la economía de un hijo. Para la vivienda o para el coche, para comprar unas olivas o para empezar un negocio. Sobre todo, cuando se emancipan por trabajo o se casan o se arrejuntan y viven en pecado, o por cualquier otra circunstancia.

Ayudarlos es una alegría para un padre y una madre, o como dice un amigo mío, así consigues que se vaya de una vez de la casa y nos deje tranquilos. Pero a estas alturas todos los padres saben que con esas cantidades van a haber consecuencias fiscales y otras que desconocen.

Hoy en día Hacienda puede controlar cualquier donación de dinero, una vez que llegue a la cuenta corriente de ese hijo. Si tú estás en esta situación o lo vas a estar, ya sea del que da o del que recibe, atento, que esto te interesa.

LA PREGUNTA OBLIGADA ¿QUÉ ES MÁS INTERESANTE DONAR DINERO O PRESTARLO?

Para empezar, si la idea es que el hijo se quede con el dinero, sí o sí, evidentemente una donación.

Pero si la idea es ayudarlo transitoriamente, puede ser más interesante un préstamo.

Para decidir con acierto y sobre todo ahorrando al máximo, lo mejor es conocer el coste, las obligaciones administrativas y las consecuencias sobre el patrimonio familiar de esa donación o de ese préstamo.

IMPUESTOS y OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

o La donación paga el impuesto de sucesiones, que de padres a hijos está bonificada en un 99%, o sea, se paga el 1%. Por ejemplo, una donación de 30.000€ paga 300€ de ID. A lo que hay que añadir la minuta de la notaría por formalizar la donación.

o El préstamo está sujeto al ITP, hay que presentar la operación en la delegación de la Hacienda de la autonomía, pero está exenta, coste 0. Y como no interviene la notaría, no hay otro coste.

CONSECUENCIAS SOBRE EL PATRIMONIO FAMILIAR

o En la donación, el dinero queda definitivamente en poder del hijo. Pero si hay más herederos del donante, por ejemplo, otros hijos, esa donación se considera un adelanto de la herencia, que habrá que tener en cuenta al hacer el reparto en su momento. Si no me equivoco, eso se llama colación.

o En el préstamo, como es normal, hay que devolver el dinero a los padres y hacerlo de forma fehaciente, por ejemplo, mediante transferencias.

Y ALGUNAS PUNTUALIZACIONES

1. La donación con la bonificación del 99% tiene que recibirla un hijo o hija. Vamos que no vale el futuro yerno, o la nuera, ni siquiera el hermano.

2. En la donación, no es obligatorio, pero es mejor es mencionar el origen del dinero para evitar problemas con Hacienda (por ejemplo: indica que proceden del ahorro del trabajo, o de la actividad empresarial, o de un premio, o de una compraventa…)

3. He dado por sentado que el préstamo es sin intereses, porque en caso contrario ya habrá que declarar los intereses que recibe el donante en la declaración de la renta.

4. Hay algún estudio sobre estas donaciones que ha determinado que el importe medio oscila entre los 50.000 y los 100.000€.

5. No hemos hablado de la donación de una vivienda. Ese es un caso especial que tiene otros muchos flecos y veremos en otro programa, por no alargarnos en exceso.

6. En esta situación, de ayuda económica a un hijo, son frecuentes los trapicheos o intentos de trapicheo para ir más rápido o pagar menos, pero si lo que quieres es ahorrarte problemas, mejor acude a un profesional, que te va a evitar problemas y te va a ahorrar dinero y preocupaciones.

7. Para acabar, contribuir a que los hijos despeguen con su primera vivienda, o con su coche puede verse como una obligación, pero es una gran satisfacción para unos padres contribuir a que esos hijos inicien una vida digna. 

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