(Contenido del programa FINAZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 10 de diciembre de 2024)
SEGUIMOS
LA COSTUMBRE DE ATENDER LAS PREGUNTAS MÁS REPETIDAS POR NUESTROS ESPECTADORES O
AQUELLAS QUE TENGAN O UN ESPECIAL INTERÉS. HOY ATENDEMOS 3 DE ELLAS
¿QUÉ TENGO QUE HACER CON UN BILLETE ROTO?
No es raro que en algún momento tengas un billete de 5 de 20 o de 50 euros roto. Y es probable que si intentas pagar con este billete en un comercio te pongan pegas. Y te preguntas si ya has perdido ese dinero.
Pues no. No lo has perdido, salvo que sea algo exagerado. Los billetes manchados, que se hayan mojado o quemado, o a los que les falte algún trozo, pueden cambiarse por un billete nuevo del mismo valor. Claro que la solución no es sencilla. O, mejor dicho, no está a muy a mano. Tienes que acudir a una sucursal del Banco de España para hacer el cambio. Y es imprescindible que presentes más de la mitad de la superficie original del billete. Allí lo comprueban y, si esta todo correcto, te dan uno nuevo. Claro, que las sucursales más próximas del Banco de España están en Sevilla y en Málaga. Y un viaje para canjear un billete como que no sale muy a cuenta. Pero hay otra opción menos lejana. Puedes ir a tu banco y solicitar el cambio. Pero, en este caso, el banco no está obligado a prestar ese servicio. Aunque muchos bancos sí que te hacen la gestión.
HE ENCONTRADO UN LIBRETA DE AHORRO DE MI ABUELO, QUE MURIÓ HACE AÑOS, PERO QUE TIENE DINERO. ¿PUEDO RECUPERARLO?
Para empezar, la ley dice que, si en una cuenta no se ha practicado ninguna gestión en 20 años, su saldo pasa al Estado. Y, para mi sorpresa, he encontrado datos que demuestran que esto sucede con cierta frecuencia. Resulta que en 2023 los saltos abandonados superaban los 35 millones de euros. Y si te preguntas que cómo se entera el Estado de que una cuenta está abandonada, la respuesta es obvia, los bancos están obligados a informar. Eso sí, también tienen la obligación de intentar comunicárselos al titular con al menos 3 meses de anticipación a que expire el plazo. Y si no tiene respuesta, ya se chiva al Ministerio de Hacienda y el dinero pasa al erario público.
Y aquí, unos consejos. Si cambias de residencia, comunícalo al banco. Si eres heredero de una persona fallecida, investiga dónde tenía sus ahorros o sus inversiones. Y para eso, una de dos, lo haces en vida de esa persona con la información que te facilite o, si ya ha fallecido, acude a la Agencia Tributaria, que es la que tiene la información y es donde pueden darte esa relación, previa demostración de tu identidad y tu derecho a conocerla.
¿PUEDO RENUNCIAR A UNA HERENCIA?
Esta pregunta me la hizo el otro día un amigo. Y la respuesta es sí, se puede renunciar. Los motivos para renunciar a una herencia son tres:
1. Que la herencia tenga más deudas que lo
que voy a heredar, aunque en caso de duda se puede heredar “a beneficio de
inventario”, si las deudas son superiores a la herencia, sólo respondes con lo
heredado, si son menores, te quedas con la diferencia;
2. Que no puedas o no quieras pagar los
impuestos que conlleva la herencia, y si no eres familiar directo van a ser más
que notables.
3. Una muy frecuente en nuestros pueblos, la
herencia no es de mucha cuantía, pero los herederos son numerosos y mal
avenidos. En este caso compensa renunciar a una cuantía escasa para evitarte
problemas y enemistades.
·Como la casuística es amplia, si estás
dudando si renunciar o no, asesórate antes en tu gestoría, con un abogado o en
la propia notaría.
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