miércoles, 9 de abril de 2025

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA DEL MUERTO?

  (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 8 de abril de 2025) 

ESTO SUENA UN POCO MACABRO, PLUSVALÍA DEL MUERTO, PERO VA A SER ALGO CON LO QUE TENEMOS QUE LIDIAR, MÁS TARDE O MÁS TEMPRANO

En la vida hay pocas certezas, pero la más contundente es la muerte. Y no se asusten que no estamos en 4º milenio. Vamos a hablar de dinero y de impuestos. 

Tan cierto como la muerte, es que tus herederos van a pagar impuestos. Como ya hemos aprendido después de tantos programas, si una persona compra algo y después lo vende con beneficios, eso se llama plusvalía, y esa plusvalía paga impuestos. Cuando una persona muere, puede dejar a sus herederos inmuebles, acciones, fondos de inversión, … que desde los adquirió hasta que se heredan han generado ganancias, o pérdidas. Y si son ganancias, el heredero tendrá que tributar lo que le corresponda. Pero, desde 2006, para evitar una doble imposición, esas plusvalías del muerto no tributan, no hay que pagar impuestos por ellas. Salvo que sea una donación.

Simplificando un poco el asunto. Cuando heredas un bien, lo heredas reseteado a 0, no tienes que declarar las ganancias desde que lo adquirió la persona fallecida hasta la transmisión de la herencia. O sea, en el futuro, si vas a recibir un bien, como una casa, un fondo de inversión o acciones, sólo pagarás impuestos por lo ganado desde que recibes la herencia hasta que tú lo vendas. Lo que ganó desde que lo compró el difunto hasta su muerte no tributa.

Poniendo un ejemplo, se ve mejor. Tu padre compró unas acciones del Santander por 20.000€, cuando murió, tú las heredaste y valían en ese momento 25.000. Pues por esos 5.000 € de ganancia no tienes que pagar impuestos en la renta, y cuando decidas venderlas, se computa como valor de compra los 25.000€.

¿Y NO HAY DESVENTAJAS?

Pues sí, porque si esos bienes que heredas no han tenido ganancias, sino pérdidas, tampoco te las puedes descontar en la renta.

Y una advertencia, estamos hablando de tributar en la declaración de la renta. Si heredas un bien, lo que si hay que pagar es el impuesto de sucesiones. Pero si eres pariente directo del fallecido, hijo o nieto, hay una bonificación del 99% o una exención. Eso sí, ya si eres hermano o sobrino en adelante, espérate un buen palo.

Y no acaba aquí la cosa. Además, si lo que heredas es un inmueble, vas a pagar el IVTNU, más conocido por plusvalía municipal, que de esa no te libras.

Y otra excepción, los planes de pensiones. Si heredas un plan de pensiones. Estos no computan en el impuesto de sucesiones, y no estás obligado a pagar impuestos hasta que lo rescatas. Pero estos no tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, como los fondos o las acciones, sino que tipo marginal del IRPF, que puede ir del 19% al 45%, según tus ingresos, porque lo sumas a las rentas del trabajo.

Y UNA PREGUNTA FRECUENTE ¿PARA AYUDAR A MI HIJO, ME TRAE CUENTA DONARLE O QUE HEREDE?

Si lo que le vas a trasmitir a tu hijo es dinero que tienes en efectivo, es indiferente que lo reciba como herencia o como donación.

Si lo que le vas a transmitir es un bien financiero, como unas acciones, un fondo de inversión o incluso una vivienda, que se han revalorizado respecto de cuando tú los adquiriste, si se los donas o tienes que venderlos para donarle el dinero, vas a pagar por la ganancia patrimonial de la venta, a la hora de hacer la declaración de la renta. Si los hereda va a estar exento de tributar por esa ganancia.

Y una última cosa, si hay más herederos, ese bien o ese dinero que le donas, se considera un adelanto de la herencia, que se llama colación. Y habrá que tenerlo en cuenta a la hora del reparto de la herencia.

miércoles, 2 de abril de 2025

CONDICIONES ECONÓMICAS: BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

 (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 1 de abril de 2025)  

EN LA PUBLICACIÓN ANTERIOR DETALLABA CÓMO FUNCIONAN LAS BECAS DEL MINISTERIO, PERO QUEDARON IMPORTANTES DETALLES QUE CONTAR

Ya vimos quién puede pedir esta beca, cuánto dinero se puede recibir según la renta familiar y según los estudios que se cursen.

Recuerdo lo que se puede recibir

o Cuantía fija ligada a la renta familiar: 1.700 €

o Si se va a residir fuera del Domicilio familiar: 2.700 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): son 300 € para bachillerato, o 350 € en FP Básica.

o Cuantía variable: según el presupuesto sobrante tras el primer reparto, y que el año pasado, en estudios universitarios, estuvo sobre los 1.000€.

o Cuantía ligada a las notas excepcionales: entre 50 y 125€.

o Y en todos los casos, la exención de las tasas de matrícula

Y como el dinero que se puede recibir depende de los ingresos familiares, vamos a empezar hoy por ese aspecto.

PARA VER CUÁNTO SE RECIBE, HAY QUE DETERMINAR LA RENTA FAMILIAR

El cálculo de la renta familiar no son los ingresos brutos o netos, se utilizan unos datos de la declaración de la renta del año 2024, la que vas a presentar este año. Y ese cálculo lo hace la unidad de becas, que lo consulta con Hacienda.

Con la renta familiar y el número de personas de tu unidad familiar se determina tu umbral de renta, que será el 1, el 2 o el 3.

Un ejemplo, para una familia de 4 personas, el umbral 1 llega hasta los 22.100€, el umbral 2 hasta 38.250€ y para el umbral 3, 40.750€. Este año han subido un 5%

Por debajo del umbral 1, recibes los 1.700€ por renta, los 2.700€ si resides fuera, hasta 125€ por buenas notas y una cuantía variable, que depende del dinero que quede tras el reparto y que este año pasado ha estado, para la universidad, sobre los 1.000€.

Entre el umbral 1 y el 2, recibes lo mismo, menos los 1.700€ de renta, pero sólo en la universidad, para bachillerato son 300€ y el de FP básica son 350€.

 Entre el umbral 2 y el 3, sólo la cuantía por buenas notas.

Y en todos los casos los gastos de matrícula, unos 750-800€ en la universidad.

Y HAY NO ACABA LA COSA, ADEMÁS TIENES QUE CUMPLIR, OTROS REQUISITOS, Y SI NO CUMPLES ALGUNO, SE DENIEGA

Las fincas urbanas y rústicas a nombre de la familia, que no sean la vivienda habitual, no pueden sobrepasar un límite en su valor catastral.

Los ingresos por actividades económicas no pueden superar los 155.000€.

Y la última, que es la causa mayoritaria de denegación de becas. Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 €. Traducción: lo que me rinde un depósito a plazo fijo del banco, la venta de un fondo de inversión o un regalo del banco por abrir una cuenta. No pueden superar los 1.700€ de rendimientos o de ganancia. Y aquí sí que puedes hacer algo. Si ves que este año te vas a pasar con la venta de un fondo de inversión y no te van a dar la beca el año que viene, espera al 1 de enero, para que no entre en la renta de este año. O divídelo en dos ventas, este año y el próximo, para no pasarte de esa cifra.

Y esto que te acabo de decir ya sólo te vale para el año que viene, porque para este año se tienen en cuenta los ingresos del 2024, que ya no hay forma de modificar. Por eso, a finales de cada año, en este programa, hablamos de tomar algunas decisiones económicas que pueden facilitarnos no pasarnos de los límites económicos para conseguir una beca.

Hay un requisito más, los porcentajes de estas últimas condiciones.

Y fuera de las condiciones económicas hay una evidente, que el estudiante apruebe un porcentaje de créditos o asignaturas de los que está matriculado.

Si necesitas ayuda, aquí tienes unos enlaces muy útiles: al formulario de solicitud del Ministerio, a su página oficial de becas, a otra página privada muy clara y completa y la línea de Atención Telefónica del Ministerio.

https://www.becaseducacion.gob.es/

https://www.becasalestudio.com/

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=2076

910 837 937

 Y recuerda que el plazo para solicitarla es del 24 de marzo al 14 de mayo.

miércoles, 26 de marzo de 2025

SE ABRE EL PLAZO DE LAS BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

(Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 25 de marzo de 2025)  

PRESTA ATENCIÓN SI TIENES UN HIJO O UNA HIJA ESTUDIANDO: ESTE MES YA PUEDES SOLICITAR LA BECA DEL MINISTERIO PARA EL CURSO 2025/2026

Muchas familias tienen dificultades para pagar los estudios de sus hijos, sobre todo los universitarios. Por eso, es importante, como dicen ahora, estar al loro de las becas de Ministerio. Y como el tema afecta a muchos de nuestros espectadores y como conocer las condiciones económicas es tan importante como tedioso, vamos a dedicarle un par de programas, para que cualquiera pueda tener el conocimiento necesario para solicitarlas.

Este año el plazo para solicitarla es del 24 de marzo al 14 de mayo. No te despistes, que puedes perder un dinero que puede ser imprescindible para continuar los estudios.

Este adelanto de la solicitud a marzo tiene una justificación. Antes, un estudiante, no sabía si tendría beca hasta bien entrado el curso y, si se la denegaban, podía suponerle incluso abandonar un curso iniciado. Ahora, antes de empezar el curso, ya tendremos esa información para planificarnos económicamente. Hasta el 15 de julio, el Ministerio contrasta los datos económicos con Hacienda para ver si cumples las condiciones económicas Te lo notifican y se abre un nuevo plazo para modificar los datos, pero sólo los académicos, como los estudios que se van a realizar y los datos de dónde se va a residir.

Alguno puede decir, con razón: “pero si ahora, todavía no sabemos lo que mi hijo/a va a estudiar o donde va a vivir”. Si no lo sabes con seguridad, indica los estudios más probables, porque en septiembre, una vez que tengas hecha la matrícula, vas a poder cambiarlo. En cuanto al domicilio también podrás indicarlo en septiembre.

Y un dato, para el próximo curso el Ministerio destina 2.500 millones a becas, un 43% más que en 2017.

¿PARA QUÉ ESTUDIOS SON ESTAS BECAS?

· Estudios universitarios: Grado y Máster

· 1º y 2º curso de Bachillerato.

· FP de Grado Básico, Medio y Superior.

· Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

· Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales

· Enseñanzas deportivas.

¿CUÁNTO PUEDO RECIBIR POR ESTA BECA?

Las opciones son:

o Cuantía fija ligada a la renta familiar: 1.700 €

o Cuantía ligada a la residencia, si se va a residir fuera del domicilio familiar: este año ha subido 200€, hasta los 2.700 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): son 300 € para bachillerato, o 350 € en los ciclos formativos de Grado Básico.

o Cuantía variable: su importe «mínimo» sigue siendo de 60 euros, pero que puede incrementarse de forma notable, según el presupuesto sobrante tras el primer reparto, y que el año pasado, en estudios universitarios, estuvo sobre los 1.000€.

o Cuantía ligada a la excelencia académica del alumno de entre 50 y 125€. O sea, para los alumnos con notas excepcionales.

o Y en todos los casos, la exención de las tasas de matrícula

Como cada año, existen unos umbrales, dependiendo de los ingresos familiares, del número de miembros de la familia y de si los estudios son universitarios, o no. Y entonces se tiene derecho a unas de estas ayudas si y otras no.

Hay algunas novedades que afectan a los estudiantes con discapacidad y a los de las zonas afectadas por la Dana. Y, por otro lado, se equipara la beca de Enseñanzas Artísticas Superiores con los estudios universitarios.

AHORA, CÓMO FUNCIONAN LOS REQUISITOS ECONÓMICOS

A menudo he escuchado decir “yo no solicito la beca para la universidad de mi hijo, porque como soy funcionario o autónomo me la deniegan”. O cosas parecidas. Eso es un error. Las becas se conceden si cumples las condiciones.

·        Pero eso ya lo vamos a detallar en la publicación de la próxima semana.

miércoles, 19 de marzo de 2025

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE UN MATRIMONIO?, ¿QUÉ TIPOS EXISTEN?, ¿CUÁL ME CONVIENE?

(Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 18 de marzo de 2025)  

El matrimonio es también un contrato económico, Y por la cuenta que nos trae, conviene conocerlo. Cuando una pareja se casa, la notificación del matrimonio va al registro civil. Pues bien, junto con esa nota van lo que se llaman “capitulaciones matrimoniales”. O sea, el régimen económico por el que se rige el matrimonio.

Y hay donde elegir. En España uno puede optar por tres tipos: RÉGIMEN DE GANANCIALES, RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, y RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN. Esto tiene una enorme importancia en caso de separación, de divorcio, para los bancos en caso de deudas, o para nuestros herederos.

¿TANTO SE DIFERENCIAN?

Vemos las características principales de cada uno:

1. RÉGIMEN DE GANANCIALES: todos los ingresos que se obtienen en el matrimonio, de un cónyuge o del otro, son propiedad a partes iguales. Si es uno el que trabaja, el sueldo es de ambos, o si a otro le toca la lotería, lo mismo, los rendimientos de las olivas igual. Eso sí, las deudas de uno también son del otro.

· En este régimen para entendernos, a partir de la boda: todo a medias.

· Pero en un matrimonio existen bienes que sólo pertenecen a uno. Por ejemplo, la casa que la mujer heredó de sus padres, eso se llaman bienes privativos, que no son a medias.

· Y como toda sociedad, puede disolverse y acabarse: por separación, por divorcio, por muerte, o porque los 2 cónyuges quieren cambiar de régimen.

· Este régimen se aplica por defecto, en casi toda España y en Andalucía. Y si tú no eliges otro antes de la boda, es el que te adjudica la legislación.

2. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: todo lo que se ingresa va a la persona que lo ha ganado. Si uno tiene un sueldo, el dinero sólo es suyo, los ingresos de la tienda también, y puede disponer de él sin contar con la pareja. Y las deudas que pueda tener también son sólo del que las genera.

· Para entenderlo mejor, lo que gana cada uno, es sólo para él, o ella.

· Este régimen es el que se aplica por defecto en Cataluña.

3. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN: no vamos a hablar de él porque es muy, muy minoritario.  

¿Y QUÉ HAGO SI QUIERO CAMBIAR DE GANANCIALES A SEPARACIÓN DE BIENES?

En teoría es sencillo: un inventario de todos los bienes gananciales, los que se han generado dentro del matrimonio, se pagan las deudas y se reparten a partes iguales. Luego se inscriben a nombre de cada uno. Esto tiene sus más y sus menos, como saben, por ejemplo, quienes han tenido un divorcio o una separación.

¿Y CUÁL ES EL MÁS CONVENIENTE?

 Pues el que se adapte a tus circunstancias. Esta es mi opinión y no la comparte todo el mundo.

Si en una pareja es un solo cónyuge el que tiene un trabajo y un sueldo, el otro u otra llevará todo el trabajo de la casa y de los hijos, que no está remunerado. Y es justo que vaya mitad y mitad. Aquí gananciales.

Ahora, en el caso de que uno tenga una empresa, el de separación de bienes, porque protege al otro de posibles deudas. O si hay un patrimonio importante de uno de ellos que quiere proteger de un marido o una mujer que pueden ser un tanto interesados. También conviene cuando hay un segundo matrimonio para proteger a los hijos que no son comunes. O cuando ambos cónyuges tienen sus trabajos respectivos.

Es un tema delicado para hablar antes de la boda, “¿me quieres Pepe?; sí, pero en gananciales”. De hecho, casi nadie lo habla, lo cual es un error, si te pasas semanas hablando de lo que te va a costar el banquete, no es lógico que ignores el dinero que vas a ingresar durante toda tu vida de pareja.

Para acabar, una curiosidad: las parejas de hecho, si no optan por otra opción también tienen por defecto el régimen de gananciales.

miércoles, 12 de marzo de 2025

HIPOTECA FIJA O VARIABLE, ¿CUÁL ES LA MEJOR?

         (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 11 de marzo de 2025) 


SI VAS A PEDIR UN PRÉSTAMO PARA COMPRAR UNA CASA, LA CUESTIÓN CLAVE ES SI ELEGIR UNA HIPOTECA A TIPO FIJO O VARIABLE. VAMOS A INTENTAR RESOLVER ALGUNAS DUDAS AL RESPECTO

De entrada, esto no es café para todos. Según tus circunstancias te va a convenir una u otra. Y para eso necesitas conocer sus ventajas y desventajas. Lo principal, qué es tipo fijo y tipo variable. Vamos a lo básico.

En una hipoteca a tipo fijo, pagas el mismo interés toda la vida del préstamo. Por ejemplo, un 4% del primer mes al último.

En una hipoteca a tipo variable, pagas el Euribor + un diferencial. El Euribor es una cifra que cambia cada 6 meses y el diferencial es una cantidad fija que te ofrece el banco en el contrato. Por ejemplo, Euribor + 1%. Si este semestre el Euribor está en el 3%, el banco te cobra 3% + 1% = 4%. Y así cambia cada 6 meses.

Hay un tercer tipo, la hipoteca mixta, empiezas con un tipo fijo unos años, que constan en tu contrato y después pasas a la hipoteca variable hasta el final. He escuchado a algunos bancos decir que estas hipotecas mixtas reúnen lo mejor de los dos mundos. Mi opinión es que, si una hipoteca a tipo fijo es interesante a 10 años, lo va a ser para toda la vida del préstamo. Pero esa es mi opinión.

DATOS IMPORTANTES QUE TIENES QUE CONOCER SOBRE EL PRÉSTAMO

PLAZO: lo normal en las hipotecas fijas es 25 años, y las variables suelen alargarse hasta 35 o 40 años. Cuantos más años dure, la cuota mensual va a ser más pequeña, pero durante los primeros años vas a pagar mucho en intereses.

CUOTA: lo que pagas cada mes, que incluye una parte de intereses y otra que es la devolución del dinero prestado. En las fijas ya hemos visto que es la misma cada mes para siempre y en las variables cambia cada 6 meses, según suba o baje el Euribor.

COMISIONES: aparte de la cuota mensual, vas a pagar comisiones por la apertura del préstamo, comisiones por amortizar capital si resulta que puedes adelantar parte de lo que le debes al banco, comisiones si cambias la hipoteca a otro banco.

CONDICIONES: los bancos te suelen ofrecer mejores condiciones si contratas con ellos algún producto, como fondos de inversión y, en muchos casos, te obligan a que tengas domiciliada la nómina o a que les contrates un seguro de vida.

FORMA DE PAGO: en teoría, si cada mes devuelves una parte de lo prestado, cada vez debes menos y cada vez tendrás que pagar menos intereses. Eso tiene el inconveniente que, al principio, cuando más necesitas el dinero, es cuando más pagas. Pero en España tenemos el sistema francés. Se utiliza una fórmula para distribuir el gasto en todos los años del préstamo, de forma que cada mes pagues la misma cantidad. Salvo las subidas y bajadas del Euribor.

Y LA PREGUNTA INICIAL: ¿ES MEJOR UNA HIPOTECA A TIPO FIJO O VARIBLE?

Respuesta: la que mejor se adapte a tus necesidades.

A TIPO FIJO, si valoras la estabilidad o si te costaría asumir una subida imprevista de los intereses. Vamos, para quien no quiere sustos y prefieren una hipoteca tranquila. Ahora, estas hipotecas están entre un 2-3%.

A TIPO VARIABLE: si tienes tolerancia al riesgo, a cambio de la posibilidad de que el Euribor vaya a la baja y pagues pocos intereses, o si tienes capacidad para asumir una subida imprevista del Euribor. Aquí las mejores hipotecas están sobre el Euribor más un diferencial que no supere el 1%. Con el tipo variable hay otra situación donde resultan convenientes. Cuando vas a disponer en los primeros años del préstamo de dinero para devolver todo o parte del capital prestado, porque te ahorras muchos intereses y las comisiones por amortización anticipada son menores que las de tipo fijo. Incluso, puede que esas comisiones te las dejen a 0.

Para acabar dos consejos.

o En internet puedes encontrar calculadoras hipotecarias que te desgranan todos los datos que ofrecen los bancos, para calcular cuotas.

o Si puedes, asesórate con un experto en hipotecas, que la vas a estar pagando media vida y te trae cuenta.

miércoles, 5 de marzo de 2025

LA BOLSA ESPAÑOLA: UNA OPORTUNIDAD PARA INVERTIR

        (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 4 de marzo de 2025) 

ESPAÑA HA EMERGIDO COMO LÍDER ECONÓMICO EN EL VIEJO CONTINENTE Y ATRAE EL INTERÉS DE MUCHOS INVERSORES, Y LOS EXPERTOS CREEN QUE LA BOLSA ESPAÑOLA TIENE RECORRIDO PARA SACARLE PARTIDO.

En 2024 la economía española ha crecido un 3,2%, el triple que la media europea. Y eso se explica por la menor dependencia de España de la industria, en comparación con la zona euro. Pero, además, las empresas españolas han resistido mejor, por varios motivos: un coste menor de mano de obra, un precio de la electricidad mejor controlado al depender menos del gas ruso, y las medidas adoptadas por el gobierno para limitar el precio de las tarifas eléctricas. Ahora, más del 50% de la producción eléctrica se asegura con renovables. Y el turismo, que es el verdadero motor de la economía española, ha tenido cifras récord con más de 88 millones de visitantes. España se ha beneficiado mucho del plan de recuperación de la Unión Europea después del Covid. Concretamente más de 160.000 millones han venido con este plan, del que quedan por invertir unos 120.000 millones.

Las previsiones de crecimiento para 2025 son el doble que para la zona euro, y para los años siguientes es más incierto, por la posible guerra comercial con EEUU que, aunque va perjudicar y mucho a la economía provincial del aceite de oliva, no va a tener tanta repercusión a nivel nacional. En concreto, la bolsa española, desde 2022 se ha revalorizado un 50%, bastante más del doble que la zona euro, incluso más que la media del conjunto de bolsas mundiales, batiendo hasta la bosa estadounidense que ha subido un 40%.

AHORA, ¿LA BOLSA ESPAÑOLA CONSERVA POTENCIAL DE SUBIDA?

Esta no es mi opinión, es la muchos expertos y portales financieros.

Lo que ha hecho la bolsa española es recuperar parte del terreno perdido en la última década, por lo que aún le queda recorrido. Algunos portales financieros le han puesto cifras y esperan un rendimiento del 7,5% anual.

AHORA, POR SUPUESTO, LA CUESTIÓN ES CÓMO INVERTIR PARA SACARLE RENDIMIENTO.

Hay quien tiene conocimientos e información para apostar por acciones individuales, pero aquí como la mayoría no tenemos esos conocimientos, lo más razonable es decantarse por invertir a través de fondos de inversión tradicionales o de ETF´s.

No te decantes por el primer fondo que te ofrezca tu banco ya que, probablemente, es el que más le conviene a tu banco.

Y como la oferta es amplísima, voy a atreverme a mencionar alguno de los que he percibido que se recomiendan con mayor fiabilidad. Fondos que con una buena gestión consolidada en el pasado y unos costes lo más baratos posibles para que no se coman las ganancias que están por venir

· ETF Xtrackers Spain (LU0592216393)

· ETF Amundi IBEX 35 (FR0010251744)

· Mutuafondo España L (ES0165144033)

· Fidelity Iberia Y(LU0346389850)

Como resulta evidente nadie tiene una bola de cristal para adivinar el futuro, y por eso lo más razonable es no poner todos los huevos en la misma cesta, para cubrir varios escenarios posibles.

Y para acabar, recordar lo evidente. La inversión en renta variable, como esta, conlleva un cierto riesgo. Invierte con conocimiento y con asesoramiento.

miércoles, 26 de febrero de 2025

UN PRODUCTO DE INVERSIÓN QUE ESTÁ TENIENDO ÉXITO: LOS ETF

       (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 25 de febrero de 2025) 

HAY UN PRODUCTO DE INVERSIÓN QUE ESTÁ AUMENTANDO RÁPIDAMENTE SU PRESENCIA, SE LLAMA ETF, PERO DEL QUE SE SABEMOS MUY POCO, ¿QUÉ ES UN ETF?

Hay que reconocer que la cultura financiera media en nuestro país es más bien escasa y que los productos de inversión que conocemos y utilizamos van muy poco más allá de las cuentas corrientes, los depósitos a plazo o la inversión en bolsa. Aunque, también es cierto que, a estas alturas, ya casi todos conocemos lo que es un fondo de inversión. Un producto donde muchos ahorradores reúnen su dinero para que un especialista los invierta en los mercados, ya sea en productos seguros, como los depósitos o los valores del Tesoro o en otros más arriesgados como bolsa. O en una mezcla de ambos.

Pues bien, los ETF es una inversión a medio camino entre los fondos de inversión y las acciones en bolsa. ETF son las siglas inglesas de Exchange Trade Funds, fondos de inversión cotizados. Básicamente, también reúnen el dinero de muchos ahorradores, como los fondos de inversión, pero los ETF cotizan en bolsa. ETF hay de muchos tipos, según inviertan en acciones de un sector, telecomunicaciones, o en un país, Noruega. Si no tienes conocimientos y quieres invertir en bolsa, es una opción interesante. Ventaja, te invierten gestores profesionales. Desventaja, te cobran comisiones, eso sí, son más bajas que las de los fondos de inversión.

¿Y CÓMO HAGO PARA COMPRARLOS O VENDERLOS?

Igual que las acciones, te diriges a tu intermediario, normalmente un banco, y le das la orden de comprar el ETF que te interesa. Puedes seguir la cotización al minuto, como si fuese una acción, y puedes venderlo en el momento. Los fondos de inversión, en cambio, tienes que esperar unos días desde que das la orden de venta.

Una recomendación. La compra, la venta, la gestión, tienen comisiones. Busca un intermediario que te cobre poco. Y los grandes bancos suelen ser los más caros. Mira los comparadores de comisiones por internet. Me atrevo a mencionar algunos, Singular Bank o EBN. Dos bancos sólidos y con buenos precios.

¿HAY MÁS DIFERENCIAS CON LOS FONDOS DE INVERSIÓN?

Una importante. Un fondo de inversión, si no te va bien, puedes traspasarlo a otro fondo sin declararlo en la renta hasta que no lo vendes. Un ETF no se puede traspasar. Si no quieres seguir, tienes que venderlo y declararlo en la renta, con ganancias o con pérdidas.

 Quédate con el nombre ETF y cuando vayas a invertir tu dinero, tenlos en cuenta. Y si quieres una recomendación para elegir alguno, puedes acudir a la sección financiera de la OCU, que te puede sugerir en dónde hacerlo, según tu perfil de inversor. Aunque en este programa, también solemos dar algunas indicaciones sobre algunos ETF interesantes.