(Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 8 de abril de 2025)
ESTO SUENA UN POCO MACABRO,
PLUSVALÍA DEL MUERTO, PERO VA A SER ALGO CON LO QUE TENEMOS QUE LIDIAR, MÁS
TARDE O MÁS TEMPRANO
En la
vida hay pocas certezas, pero la más contundente es la muerte. Y no se asusten
que no estamos en 4º milenio. Vamos a hablar de dinero y de impuestos.
Tan cierto como la muerte, es que tus herederos van a pagar impuestos. Como ya hemos aprendido después de tantos programas, si una persona compra algo y después lo vende con beneficios, eso se llama plusvalía, y esa plusvalía paga impuestos. Cuando una persona muere, puede dejar a sus herederos inmuebles, acciones, fondos de inversión, … que desde los adquirió hasta que se heredan han generado ganancias, o pérdidas. Y si son ganancias, el heredero tendrá que tributar lo que le corresponda. Pero, desde 2006, para evitar una doble imposición, esas plusvalías del muerto no tributan, no hay que pagar impuestos por ellas. Salvo que sea una donación.
Simplificando un poco el asunto. Cuando heredas un bien, lo heredas reseteado a 0, no tienes que declarar las ganancias desde que lo adquirió la persona fallecida hasta la transmisión de la herencia. O sea, en el futuro, si vas a recibir un bien, como una casa, un fondo de inversión o acciones, sólo pagarás impuestos por lo ganado desde que recibes la herencia hasta que tú lo vendas. Lo que ganó desde que lo compró el difunto hasta su muerte no tributa.
Poniendo
un ejemplo, se ve mejor. Tu padre compró unas acciones del Santander por
20.000€, cuando murió, tú las heredaste y valían en ese momento 25.000. Pues
por esos 5.000 € de ganancia no tienes que pagar impuestos en la renta, y
cuando decidas venderlas, se computa como valor de compra los 25.000€.
¿Y NO HAY DESVENTAJAS?
Pues
sí, porque si esos bienes que heredas no han tenido ganancias, sino pérdidas,
tampoco te las puedes descontar en la renta.
Y una
advertencia, estamos hablando de tributar en la declaración de la renta. Si
heredas un bien, lo que si hay que pagar es el impuesto de sucesiones. Pero si
eres pariente directo del fallecido, hijo o nieto, hay una bonificación del 99%
o una exención. Eso sí, ya si eres hermano o sobrino en adelante, espérate un
buen palo.
Y no
acaba aquí la cosa. Además, si lo que heredas es un inmueble, vas a pagar el
IVTNU, más conocido por plusvalía municipal, que de esa no te libras.
Y otra
excepción, los planes de pensiones. Si heredas un plan de pensiones. Estos no
computan en el impuesto de sucesiones, y no estás obligado a pagar impuestos
hasta que lo rescatas. Pero estos no tributan como ganancias o pérdidas
patrimoniales, como los fondos o las acciones, sino que tipo marginal del IRPF,
que puede ir del 19% al 45%, según tus ingresos, porque lo sumas a las rentas
del trabajo.
Y UNA PREGUNTA FRECUENTE ¿PARA
AYUDAR A MI HIJO, ME TRAE CUENTA DONARLE O QUE HEREDE?
Si lo
que le vas a trasmitir a tu hijo es dinero que tienes en efectivo, es
indiferente que lo reciba como herencia o como donación.
Si lo
que le vas a transmitir es un bien financiero, como unas acciones, un fondo de
inversión o incluso una vivienda, que se han revalorizado respecto de cuando tú
los adquiriste, si se los donas o tienes que venderlos para donarle el dinero,
vas a pagar por la ganancia patrimonial de la venta, a la hora de hacer la
declaración de la renta. Si los hereda va a estar exento de tributar por esa
ganancia.
Y una última cosa, si hay más herederos, ese bien o ese dinero que le donas, se considera un adelanto de la herencia, que se llama colación. Y habrá que tenerlo en cuenta a la hora del reparto de la herencia.