miércoles, 26 de febrero de 2025

UN PRODUCTO DE INVERSIÓN QUE ESTÁ TENIENDO ÉXITO: LOS ETF

       (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 25 de febrero de 2025) 

HAY UN PRODUCTO DE INVERSIÓN QUE ESTÁ AUMENTANDO RÁPIDAMENTE SU PRESENCIA, SE LLAMA ETF, PERO DEL QUE SE SABEMOS MUY POCO, ¿QUÉ ES UN ETF?

Hay que reconocer que la cultura financiera media en nuestro país es más bien escasa y que los productos de inversión que conocemos y utilizamos van muy poco más allá de las cuentas corrientes, los depósitos a plazo o la inversión en bolsa. Aunque, también es cierto que, a estas alturas, ya casi todos conocemos lo que es un fondo de inversión. Un producto donde muchos ahorradores reúnen su dinero para que un especialista los invierta en los mercados, ya sea en productos seguros, como los depósitos o los valores del Tesoro o en otros más arriesgados como bolsa. O en una mezcla de ambos.

Pues bien, los ETF es una inversión a medio camino entre los fondos de inversión y las acciones en bolsa. ETF son las siglas inglesas de Exchange Trade Funds, fondos de inversión cotizados. Básicamente, también reúnen el dinero de muchos ahorradores, como los fondos de inversión, pero los ETF cotizan en bolsa. ETF hay de muchos tipos, según inviertan en acciones de un sector, telecomunicaciones, o en un país, Noruega. Si no tienes conocimientos y quieres invertir en bolsa, es una opción interesante. Ventaja, te invierten gestores profesionales. Desventaja, te cobran comisiones, eso sí, son más bajas que las de los fondos de inversión.

¿Y CÓMO HAGO PARA COMPRARLOS O VENDERLOS?

Igual que las acciones, te diriges a tu intermediario, normalmente un banco, y le das la orden de comprar el ETF que te interesa. Puedes seguir la cotización al minuto, como si fuese una acción, y puedes venderlo en el momento. Los fondos de inversión, en cambio, tienes que esperar unos días desde que das la orden de venta.

Una recomendación. La compra, la venta, la gestión, tienen comisiones. Busca un intermediario que te cobre poco. Y los grandes bancos suelen ser los más caros. Mira los comparadores de comisiones por internet. Me atrevo a mencionar algunos, Singular Bank o EBN. Dos bancos sólidos y con buenos precios.

¿HAY MÁS DIFERENCIAS CON LOS FONDOS DE INVERSIÓN?

Una importante. Un fondo de inversión, si no te va bien, puedes traspasarlo a otro fondo sin declararlo en la renta hasta que no lo vendes. Un ETF no se puede traspasar. Si no quieres seguir, tienes que venderlo y declararlo en la renta, con ganancias o con pérdidas.

 Quédate con el nombre ETF y cuando vayas a invertir tu dinero, tenlos en cuenta. Y si quieres una recomendación para elegir alguno, puedes acudir a la sección financiera de la OCU, que te puede sugerir en dónde hacerlo, según tu perfil de inversor. Aunque en este programa, también solemos dar algunas indicaciones sobre algunos ETF interesantes.

miércoles, 12 de febrero de 2025

BONO SOCIAL ELÉCTRICO: QUIÉN Y CÓMO PUEDE BENEFICIARSE

         (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 18 de febrero de 2025) 

    

HAY FAMILIAS A LAS QUE UN SERVICIO BÁSICO, COMO LA ELECTRICIDAD, LES SUPONE UN COSTE FUERA DE SUS POSIBILIDADES. PARA ESO EXISTE EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO. VAMOS A DARLE UNA VUELTA

El bono social consiste en un descuento en la factura de la luz. Se aplica si se tiene contratada una potencia contratada inferior a 10 kW.  Para solicitarlo hay que tener contratada la tarifa regulada PVPC, y la solicitud hay que tramitarla en una de las comercializadoras que ofrecen esta tarifa.

Hay tres categorías, cada una con sus requisitos y sus beneficios que son proporcionales al nivel de vulnerabilidad de cada familia que lo disfruta.

1.     Consumidor vulnerable: con un descuento del 50% del término fijo y del consumo.

2.    Consumidor vulnerable severo. los descuentos suben al 65%.

3.    Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social. estos tienen la factura de luz gratuita, aunque la administración que se lo ha solicitado asume el 50%.

Para clasificar a un consumidor en alguno de estos grupos se consideran los ingresos, la cuantía de la pensión, en su caso, y si se es familia numerosa. También existe un límite de consumo de electricidad, por encima del cual no se aplican los descuentos, para evitar el derroche de energía. Y Hay una ventaja añadida, los beneficiarios del bono tienen derecho recibir, una vez al año, el bono social térmico, que es una ayuda para pagar los costes de calefacción.

AHORA, ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL BONO?

1. Los hogares con bajos ingresos: la renta anual de la unidad familiar no puede superar 1,5 veces el IPREM (unos 12.600€), más 0,3 ese IPREM para cada mayor de edad, más 0,5 el IPREM para cada menor de edad.

a. Además, estos límites se incrementan cuando algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, cuando es víctima de violencia de género o terrorismo, cuando es parte de una familia monoparental con un menor o cuando está en situación de dependencia de grado II o III.

2. Los hogares con pensión mínima: cuando el titular o los miembros de la unidad familiar son pensionistas con la cuantía mínima.

3. Las familias numerosas.

4. Los hogares que reciben el ingreso mínimo vital.

¿Y CÓMO SE SOLICITA O SE RENUEVA EL BONO SOCIAL?

Se puede solicitar en cualquier momento, para lo que tendrás que presentar una solicitud y algunos documentos, como el DNI, un certificado de empadronamiento, los que certifiquen tu situación familiar y económica. Y hay que presentarlos en tu compañía comercializadora de la luz

Si lo tienes activado, tienen una vigencia de 2 años, y si va expirar el plazo, es la propia compañía la que comprueba si sigues cumpliendo las condiciones de adjudicación para renovarlo. Y si ve que no los cumples, te tiene que avisar.

POR ÚLTIMO ¿CÓMO SE SI CUMPLO LAS CONDICIONES Y DÓNDE LO SOLICITO?

Si lo haces por tu cuenta, en internet puedes buscar “calculadora del bono social”, donde te aparecen varias de ellas, que te van haciendo preguntas y te indican a qué tienes derecho.

Para la solicitud, tienes que tramitarla con tu compañía de la luz. Para eso mira el teléfono de atención al cliente que viene en tus facturas de la luz. Aquí además de indicarte todo lo que necesitas, también te dicen a qué tienes derecho.

Y siempre te queda la opción de acercarte a servicios sociales, donde hacen una labor encomiable y muy profesional para todo el que pide sus servicios.

Y un aviso, estas condiciones son las vigentes a día de hoy. Pero la normativa va a cambiar en los próximos meses.  

NOVEDADES IMPORTANTES EN LOS PLANES DE PENSIONES

         (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 11 de febrero de 2025) 


SON MUCHAS LAS PERSONAS QUE TIENEN CONTRATADO UN PLAN DE PENSIONES. Y ESTE AÑO 2025 SE HAN PRODUCIDO NOVEDADES IMPORTANTES PARA PODER RESCATARLO

Para empezar, ¿qué es un Plan de Pensiones?

Un instrumento de ahorro e inversión que sirve para proporcionar a quien lo contrate un capital que se sume a la pensión de jubilación. Se va aportando un capital, de una vez o poco a poco, que se invierte para obtener una rentabilidad. Tienen una limitación, no lo puedes sacar cuando tú quieras. Tienes que esperar hasta tu jubilación o en caso de paro o enfermedad.

Eso sí, tiene una importante ventaja fiscal y es que las aportaciones reducen la base imponible a la hora de hacer la declaración de la renta.

Tienen una desventaja, y que cuando se rescata se tributa no sólo por las ganancias, sino por el total del capital recuperado.

PERO EN 2025, SE HAN PRODUCIDO NOVEDADES EN SU NORMATIVA

Hay muchas personas que llevan años con el Plan de Pensiones, que han querido rescatarlo porque necesitaban el dinero o porque la rentabilidad no era buena y no han podido, ya que no se han jubilado ni están en paro, ni con una enfermedad grave.

Pues bien, desde el 1 de enero de 2025 se produce una novedad: se puede rescatar la parte que corresponda a las aportaciones hechas al menos 10 años antes. Ten en cuenta que el capital invertido hace menos de 10 años no disfruta de esa ventaja. Por ejemplo, si hiciste una aportación en junio de 2017, no podrás rescatarla en 10 años, hasta junio de 2027. Sólo el que capital que lleva 10 años.

AHORA, NO LO RESCATES SÓLO PORQUE PUEDES HACERLO

Un error típico es rescatarlo en cuanto se presenta la primera oportunidad, como justo al jubilarte o justo a los 10 años de invertirlo. Tienes que echar cuentas. Al rescatar el Plan de Pensiones, va a crecer tu base imponible en la declaración de la renta, y si tienes alguna ayuda ligada, puedes perderla, como la beca de tus hijos.

PERO ENTONCES ¿RESCATARLO O NO?

Si aún te falta tiempo para jubilarte, necesitas liquidez y no tienes otras fuentes de dinero que puedas movilizar sin repercusiones fiscales negativas, puedes rescatar las aportaciones de más de 10 años de antigüedad. Pero calcula primero el coste en impuestos que te va a suponer. Eso puedes hacerlo con el simulador de la declaración de la renta en la página web de Hacienda. O corrige tu última declaración, sin presentarla, incluyendo el importe del rescate en tus rentas del trabajo para ver el efecto. Y aunque no obtengas resultados concluyentes, te dará una buena idea de si te interesa el rescate del PP, o no. 

Y si puedes permitirte no rescatar a las primeras de cambio, aquí van unos consejos:

Rescata el PP en el año que las demás rentas vayan a ser más bajas, para minimizar los impuestos. Eso suele ocurrir pasado un año de la jubilación.

Si hiciste aportaciones antes de 2007, esas tienen una reducción fiscal del 40%. Rescata primer esas.

Y por último, no tienes porque rescatarlo de una vez, puedes hacerlo en forma de renta o libremente las veces que te venga bien, poco a poco en varios años, para reducir impuestos.

Y si esto no se te da bien, no lo dudes, busca ayuda profesional. Te conviene. 

miércoles, 5 de febrero de 2025

CÓMO ACCEDER Y GESTIONAR LA CUENTA BANCARIA DE UN FALLECIDO

        (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 4 de febrero de 2025) 

LA MUERTE DE UN FAMILIAR SUELE SER UNA SITUACIÓN MUY DOLOROSA, PERO NOS OBLIGA A AFRONTAR ALGUNOS TRÁMITES ADMNISTRATIVOS

Las semanas posteriores a ese fallecimiento son sin duda las muy difíciles. Pero, necesitamos poder gestionar una serie de trámites administrativos. Y uno de ellos es gestionar con el banco las cuentas que la persona fallecida dejó abiertas.

Por supuesto, son los herederos quienes pueden, y deben, iniciar este proceso. Y para empezar hay que comunicar el fallecimiento de la persona a la entidad bancaria. Claro, que en momentos tan delicados es habitual que surjan todo tipo de dudas. Vamos a intentar aclarar las más frecuentes.

¿CUÁNTAS CUENTAS HA DEJADO EL DIFUNTO Y EN QUÉ BANCOS?

Si es una persona cercana, es probable que se conozcan las cuentas que tenía abiertas el fallecido, o que puedan conocerse mirando en sus pertenencias. Pero si no es así, donde hay que acudir es a la Agencia Tributaria, porque todos los bancos tienen la obligación de comunicar los rendimientos de capital mobiliario de sus clientes”. Además, también se puede obtener información del resto del patrimonio del fallecido, por ejemplo, fondos de inversión. Y para que te den esa información, tienes que acreditar la condición de heredero, lo que se hace aportando el certificado de defunción, el del registro de Actos de Última Voluntad y la copia del testamento o la declaración de herederos.

UNA VEZ CONOCIDAS LAS CUENTAS, ¿DE QUÉ TIPO ERAN?

Básicamente, hay 4 opciones de cuentas:

· CON UN ÚNICO TITULAR. En este caso para poder disponer del saldo se requiere autorización de todos los herederos.

· CUENTA INDISTINTA. Aquí el dinero pertenece a todos los titulares a partes iguales”. Y, aunque un titular haya fallecido, el resto puede disponer de su parte proporcional sin necesidad de autorización de la otra parte.

· CUENTA CONJUNTA O MANCOMUNADA. Aquí los titulares necesitan el consentimiento de todos los herederos para disponer de los fondos.

· AUTORIZADO EN LA CUENTA. La persona autorizada, con el fallecimiento, deja de serlo automáticamente, y no le está permitido retirar dinero.

PASO SIGUIENTE, CONOCER EL SALDO, CUÁNTO DINERO HAY EN LA CUENTA

Los herederos tienen derecho a conocer el saldo a la fecha del fallecimiento, y los movimientos posteriores. Incluso se le puede solicitar al banco los movimientos realizados hasta un año antes. Lo que sigue es solicitarle al banco un certificado del saldo en la cuenta, y además los fondos y demás productos financieros, porque es imprescindible para el cálculo del impuesto de sucesiones y lo puede solicitar cualquier persona que acredite tener derecho a la herencia del fallecido.

LLEGAMOS A LOS IMPUESTOS

Hay que tener cuidado porque el banco puede bloquear una cuenta si los herederos no han pagado el Impuesto de Sucesiones, ya que en ese caso lo tendría que abonar el banco como responsable subsidiario. Aunque también es verdad que solo podrían retener la cantidad para el pago del impuesto.

PERO ¿QUÉ PASA CON LOS RECIBOS?, ¿SE SIGUEN CARGANDO EN LA CUENTA?

La respuesta es sí, siempre que no exista orden expresa en contra por parte de todos los herederos y esas domiciliaciones las hubiese hecho el titular en vida, como los recibos de la luz, teléfono o los impuestos.

Y PARA ACABAR, ¿CUÁNDO SE PUEDE DISPONER DEL DINERO?

Cuando se hereda.

Aunque hay dos casos en los que se puede anticipar: para los gastos del sepelio y para el pago de los trámites, como el impuesto de sucesiones.