(Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 18 de marzo de 2025)
El matrimonio es también un contrato económico, Y por la cuenta que nos trae, conviene conocerlo. Cuando una pareja se casa, la notificación del matrimonio va al registro civil. Pues bien, junto con esa nota van lo que se llaman “capitulaciones matrimoniales”. O sea, el régimen económico por el que se rige el matrimonio.
Y hay donde elegir. En España uno puede optar por tres tipos: RÉGIMEN DE GANANCIALES, RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, y RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN. Esto tiene una enorme importancia en caso de separación, de divorcio, para los bancos en caso de deudas, o para nuestros herederos.
¿TANTO
SE DIFERENCIAN?
Vemos
las características principales de cada uno:
1. RÉGIMEN DE GANANCIALES: todos los ingresos que se obtienen en el
matrimonio, de un cónyuge o del otro, son propiedad a partes iguales. Si es uno
el que trabaja, el sueldo es de ambos, o si a otro le toca la lotería, lo
mismo, los rendimientos de las olivas igual. Eso sí, las deudas de uno también
son del otro.
· En
este régimen para entendernos, a partir de la boda: todo a medias.
· Pero en
un matrimonio existen bienes que sólo pertenecen a uno. Por ejemplo, la casa
que la mujer heredó de sus padres, eso se llaman bienes privativos, que no son
a medias.
· Y como
toda sociedad, puede disolverse y acabarse: por separación, por divorcio, por
muerte, o porque los 2 cónyuges quieren cambiar de régimen.
· Este
régimen se aplica por defecto, en casi toda España y en Andalucía. Y si tú no
eliges otro antes de la boda, es el que te adjudica la legislación.
2. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: todo lo que se ingresa va a la persona que
lo ha ganado. Si uno tiene un sueldo, el dinero sólo es suyo, los ingresos de
la tienda también, y puede disponer de él sin contar con la pareja. Y las
deudas que pueda tener también son sólo del que las genera.
· Para
entenderlo mejor, lo que gana cada uno, es sólo para él, o ella.
· Este
régimen es el que se aplica por defecto en Cataluña.
3. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN: no vamos a hablar de él porque es muy,
muy minoritario.
¿Y QUÉ HAGO
SI QUIERO CAMBIAR DE GANANCIALES A SEPARACIÓN DE BIENES?
En teoría es sencillo: un inventario de todos los bienes gananciales, los que se han generado dentro del matrimonio, se pagan las deudas y se reparten a partes iguales. Luego se inscriben a nombre de cada uno. Esto tiene sus más y sus menos, como saben, por ejemplo, quienes han tenido un divorcio o una separación.
¿Y CUÁL
ES EL MÁS CONVENIENTE?
Pues el que se adapte a tus circunstancias. Esta es mi opinión y no la comparte todo el mundo.
Si en
una pareja es un solo cónyuge el que tiene un trabajo y un sueldo, el otro u
otra llevará todo el trabajo de la casa y de los hijos, que no está remunerado.
Y es justo que vaya mitad y mitad. Aquí gananciales.
Ahora,
en el caso de que uno tenga una empresa, el de separación de bienes, porque
protege al otro de posibles deudas. O si hay un patrimonio importante de uno de
ellos que quiere proteger de un marido o una mujer que pueden ser un tanto
interesados. También conviene cuando hay un segundo matrimonio para proteger a
los hijos que no son comunes. O cuando ambos cónyuges tienen sus trabajos
respectivos.
Es un tema delicado para hablar antes de la boda, “¿me quieres Pepe?; sí, pero en gananciales”. De hecho, casi nadie lo habla, lo cual es un error, si te pasas semanas hablando de lo que te va a costar el banquete, no es lógico que ignores el dinero que vas a ingresar durante toda tu vida de pareja.
Para acabar, una curiosidad: las parejas de hecho, si no optan por otra opción también tienen por defecto el régimen de gananciales.
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