miércoles, 23 de abril de 2025

VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA: TE INTERESA MUCHO CONOCER QUÉ ES

   (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 22 de abril de 2025) 

SI ALGO AFECTA DE FORMA RELEVANTE A NUESTRA ECONOMÍA Y A NUESTRO BOLSILLO, SON LOS IMPUESTOS. Y SI SON LOS QUE GRAVAN NUESTRA VIVIENDA, DADO SU VALOR, ES IMPORTANTE CONOCER ESTE CONCEPTO

Más tarde o más temprano, la mayoría de nosotros vamos a pagar impuestos por una vivienda, ya sea por comprarla, por venderla o por heredarla. Y a la hora de hacer escrituras, se van a calcular los impuestos que hay que pagar sobre el valor de esa vivienda.

Hasta hace un par de años eso se hacía referenciando la vivienda a su valor catastral y sobre este valor se pagaban los impuestos. En el Ayuntamiento el IBI o la plusvalía, a Hacienda el IRPF cuando se vendía o heredaba. Más el ISD o el ITP. Eso sí, multiplicándolo por un coeficiente corrector para cada municipio, según el año de la última revisión catastral.

PERO EN 2022 UNA NUEVA LEY CREÓ EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL

No confundir con el valor catastral, que sigue en vigor y que todos sabemos que está lejos de su valor real. Nuestra vivienda tiene ahora dos referentes, el antiguo valor catastral y el nuevo valor de referencia catastral. Y este nuevo valor de referencia catastral lo calcula el catastro para acercarlo al valor real de la vivienda y tomarlo como base en las transacciones. Y se calcula sobre el valor de las ventas de propiedades similares del entorno de nuestra vivienda firmadas ante notario. Al que se le aplica un coeficiente corrector. Y que se actualiza cada año.

¿Y PARA QUE SIRVE ESTE NUEVO VALOR DE REFERECIA CATASTRAL?

Base Imponible en varios impuestos: para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la compraventa y en las herencias. Al usar este valor, se pretende que no se declaren valores menores a los reales en transacciones inmobiliarias.

Control Fiscal: el valor indicado en las transacciones inmobiliarias tiene consecuencias, por ejemplo, en la declaración de la renta a la hora de calcular las ganancias, o pérdidas. Si compras una vivienda, la escrituras y pagas el impuesto sobre el nuevo valor de referencia catastral, o sobre el de la escritura, si es superior.

Valoración de Bienes: Se usa en procedimientos de expropiación, valoraciones patrimoniales y otros procesos administrativos donde es necesario determinar el valor de un inmueble de forma objetiva.

¿Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON ESE VALOR?

Puedes impugnarlo, pero ya la carga de la prueba te corresponde a tí. Por ejemplo, con tasaciones que demuestren que el valor del inmueble es el que has escriturado y no el VRC.

¿Y QUÉ OCURRE CON OTROS IMPUESTOS, COMO EL IBI?

El IBI se sigue pagando con el antiguo valor catastral. Y en el de plusvalía municipal, lo mismo.

AHORA, ¿CÓMO ME ENTERO DE CUÁL ES ESE NUEVO VALOR?

Es muy fácil. Entra en la sede electrónica del catastro (https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxcon el certificado digital o acudiendo a las sedes del catastro.

Es un impuesto que afecta a bienes de mucho valor, y si vas a realizar alguna transacción inmobiliaria, para no meter la pata, si no lo tienes claro, busca ayuda profesional. 

miércoles, 9 de abril de 2025

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA DEL MUERTO?

  (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 8 de abril de 2025) 

ESTO SUENA UN POCO MACABRO, PLUSVALÍA DEL MUERTO, PERO VA A SER ALGO CON LO QUE TENEMOS QUE LIDIAR, MÁS TARDE O MÁS TEMPRANO

En la vida hay pocas certezas, pero la más contundente es la muerte. Y no se asusten que no estamos en 4º milenio. Vamos a hablar de dinero y de impuestos. 

Tan cierto como la muerte, es que tus herederos van a pagar impuestos. Como ya hemos aprendido después de tantos programas, si una persona compra algo y después lo vende con beneficios, eso se llama plusvalía, y esa plusvalía paga impuestos. Cuando una persona muere, puede dejar a sus herederos inmuebles, acciones, fondos de inversión, … que desde los adquirió hasta que se heredan han generado ganancias, o pérdidas. Y si son ganancias, el heredero tendrá que tributar lo que le corresponda. Pero, desde 2006, para evitar una doble imposición, esas plusvalías del muerto no tributan, no hay que pagar impuestos por ellas. Salvo que sea una donación.

Simplificando un poco el asunto. Cuando heredas un bien, lo heredas reseteado a 0, no tienes que declarar las ganancias desde que lo adquirió la persona fallecida hasta la transmisión de la herencia. O sea, en el futuro, si vas a recibir un bien, como una casa, un fondo de inversión o acciones, sólo pagarás impuestos por lo ganado desde que recibes la herencia hasta que tú lo vendas. Lo que ganó desde que lo compró el difunto hasta su muerte no tributa.

Poniendo un ejemplo, se ve mejor. Tu padre compró unas acciones del Santander por 20.000€, cuando murió, tú las heredaste y valían en ese momento 25.000. Pues por esos 5.000 € de ganancia no tienes que pagar impuestos en la renta, y cuando decidas venderlas, se computa como valor de compra los 25.000€.

¿Y NO HAY DESVENTAJAS?

Pues sí, porque si esos bienes que heredas no han tenido ganancias, sino pérdidas, tampoco te las puedes descontar en la renta.

Y una advertencia, estamos hablando de tributar en la declaración de la renta. Si heredas un bien, lo que si hay que pagar es el impuesto de sucesiones. Pero si eres pariente directo del fallecido, hijo o nieto, hay una bonificación del 99% o una exención. Eso sí, ya si eres hermano o sobrino en adelante, espérate un buen palo.

Y no acaba aquí la cosa. Además, si lo que heredas es un inmueble, vas a pagar el IVTNU, más conocido por plusvalía municipal, que de esa no te libras.

Y otra excepción, los planes de pensiones. Si heredas un plan de pensiones. Estos no computan en el impuesto de sucesiones, y no estás obligado a pagar impuestos hasta que lo rescatas. Pero estos no tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, como los fondos o las acciones, sino que tipo marginal del IRPF, que puede ir del 19% al 45%, según tus ingresos, porque lo sumas a las rentas del trabajo.

Y UNA PREGUNTA FRECUENTE ¿PARA AYUDAR A MI HIJO, ME TRAE CUENTA DONARLE O QUE HEREDE?

Si lo que le vas a trasmitir a tu hijo es dinero que tienes en efectivo, es indiferente que lo reciba como herencia o como donación.

Si lo que le vas a transmitir es un bien financiero, como unas acciones, un fondo de inversión o incluso una vivienda, que se han revalorizado respecto de cuando tú los adquiriste, si se los donas o tienes que venderlos para donarle el dinero, vas a pagar por la ganancia patrimonial de la venta, a la hora de hacer la declaración de la renta. Si los hereda va a estar exento de tributar por esa ganancia.

Y una última cosa, si hay más herederos, ese bien o ese dinero que le donas, se considera un adelanto de la herencia, que se llama colación. Y habrá que tenerlo en cuenta a la hora del reparto de la herencia.

miércoles, 2 de abril de 2025

CONDICIONES ECONÓMICAS: BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

 (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 1 de abril de 2025)  

EN LA PUBLICACIÓN ANTERIOR DETALLABA CÓMO FUNCIONAN LAS BECAS DEL MINISTERIO, PERO QUEDARON IMPORTANTES DETALLES QUE CONTAR

Ya vimos quién puede pedir esta beca, cuánto dinero se puede recibir según la renta familiar y según los estudios que se cursen.

Recuerdo lo que se puede recibir

o Cuantía fija ligada a la renta familiar: 1.700 €

o Si se va a residir fuera del Domicilio familiar: 2.700 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): son 300 € para bachillerato, o 350 € en FP Básica.

o Cuantía variable: según el presupuesto sobrante tras el primer reparto, y que el año pasado, en estudios universitarios, estuvo sobre los 1.000€.

o Cuantía ligada a las notas excepcionales: entre 50 y 125€.

o Y en todos los casos, la exención de las tasas de matrícula

Y como el dinero que se puede recibir depende de los ingresos familiares, vamos a empezar hoy por ese aspecto.

PARA VER CUÁNTO SE RECIBE, HAY QUE DETERMINAR LA RENTA FAMILIAR

El cálculo de la renta familiar no son los ingresos brutos o netos, se utilizan unos datos de la declaración de la renta del año 2024, la que vas a presentar este año. Y ese cálculo lo hace la unidad de becas, que lo consulta con Hacienda.

Con la renta familiar y el número de personas de tu unidad familiar se determina tu umbral de renta, que será el 1, el 2 o el 3.

Un ejemplo, para una familia de 4 personas, el umbral 1 llega hasta los 22.100€, el umbral 2 hasta 38.250€ y para el umbral 3, 40.750€. Este año han subido un 5%

Por debajo del umbral 1, recibes los 1.700€ por renta, los 2.700€ si resides fuera, hasta 125€ por buenas notas y una cuantía variable, que depende del dinero que quede tras el reparto y que este año pasado ha estado, para la universidad, sobre los 1.000€.

Entre el umbral 1 y el 2, recibes lo mismo, menos los 1.700€ de renta, pero sólo en la universidad, para bachillerato son 300€ y el de FP básica son 350€.

 Entre el umbral 2 y el 3, sólo la cuantía por buenas notas.

Y en todos los casos los gastos de matrícula, unos 750-800€ en la universidad.

Y HAY NO ACABA LA COSA, ADEMÁS TIENES QUE CUMPLIR, OTROS REQUISITOS, Y SI NO CUMPLES ALGUNO, SE DENIEGA

Las fincas urbanas y rústicas a nombre de la familia, que no sean la vivienda habitual, no pueden sobrepasar un límite en su valor catastral.

Los ingresos por actividades económicas no pueden superar los 155.000€.

Y la última, que es la causa mayoritaria de denegación de becas. Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 €. Traducción: lo que me rinde un depósito a plazo fijo del banco, la venta de un fondo de inversión o un regalo del banco por abrir una cuenta. No pueden superar los 1.700€ de rendimientos o de ganancia. Y aquí sí que puedes hacer algo. Si ves que este año te vas a pasar con la venta de un fondo de inversión y no te van a dar la beca el año que viene, espera al 1 de enero, para que no entre en la renta de este año. O divídelo en dos ventas, este año y el próximo, para no pasarte de esa cifra.

Y esto que te acabo de decir ya sólo te vale para el año que viene, porque para este año se tienen en cuenta los ingresos del 2024, que ya no hay forma de modificar. Por eso, a finales de cada año, en este programa, hablamos de tomar algunas decisiones económicas que pueden facilitarnos no pasarnos de los límites económicos para conseguir una beca.

Hay un requisito más, los porcentajes de estas últimas condiciones.

Y fuera de las condiciones económicas hay una evidente, que el estudiante apruebe un porcentaje de créditos o asignaturas de los que está matriculado.

Si necesitas ayuda, aquí tienes unos enlaces muy útiles: al formulario de solicitud del Ministerio, a su página oficial de becas, a otra página privada muy clara y completa y la línea de Atención Telefónica del Ministerio.

https://www.becaseducacion.gob.es/

https://www.becasalestudio.com/

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=2076

910 837 937

 Y recuerda que el plazo para solicitarla es del 24 de marzo al 14 de mayo.