(Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 22 de abril de 2025)
SI ALGO AFECTA DE FORMA RELEVANTE
A NUESTRA ECONOMÍA Y A NUESTRO BOLSILLO, SON LOS IMPUESTOS. Y SI SON LOS QUE GRAVAN
NUESTRA VIVIENDA, DADO SU VALOR, ES IMPORTANTE CONOCER ESTE CONCEPTO
Más tarde o más temprano, la mayoría de nosotros vamos a pagar impuestos por una vivienda, ya sea por comprarla, por venderla o por heredarla. Y a la hora de hacer escrituras, se van a calcular los impuestos que hay que pagar sobre el valor de esa vivienda.
Hasta hace un par de años eso se hacía referenciando la vivienda a su valor catastral y sobre este valor se pagaban los impuestos. En el Ayuntamiento el IBI o la plusvalía, a Hacienda el IRPF cuando se vendía o heredaba. Más el ISD o el ITP. Eso sí, multiplicándolo por un coeficiente corrector para cada municipio, según el año de la última revisión catastral.
PERO EN
2022 UNA NUEVA LEY CREÓ EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL
No confundir con el valor catastral, que sigue en vigor y que todos sabemos que está lejos de su valor real. Nuestra vivienda tiene ahora dos referentes, el antiguo valor catastral y el nuevo valor de referencia catastral. Y este nuevo valor de referencia catastral lo calcula el catastro para acercarlo al valor real de la vivienda y tomarlo como base en las transacciones. Y se calcula sobre el valor de las ventas de propiedades similares del entorno de nuestra vivienda firmadas ante notario. Al que se le aplica un coeficiente corrector. Y que se actualiza cada año.
¿Y PARA
QUE SIRVE ESTE NUEVO VALOR DE REFERECIA CATASTRAL?
Base
Imponible en varios impuestos: para el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la compraventa
y en las herencias. Al usar este valor, se pretende que no se declaren valores
menores a los reales en transacciones inmobiliarias.
Control
Fiscal: el valor indicado en las transacciones inmobiliarias tiene
consecuencias, por ejemplo, en la declaración de la renta a la hora de calcular
las ganancias, o pérdidas. Si compras una vivienda, la escrituras y pagas el
impuesto sobre el nuevo valor de referencia catastral, o sobre el de la
escritura, si es superior.
Valoración
de Bienes: Se usa en procedimientos de expropiación, valoraciones patrimoniales
y otros procesos administrativos donde es necesario determinar el valor de un
inmueble de forma objetiva.
¿Y SI NO
ESTOY DE ACUERDO CON ESE VALOR?
Puedes impugnarlo, pero ya la carga de la prueba te corresponde a tí. Por ejemplo, con tasaciones que demuestren que el valor del inmueble es el que has escriturado y no el VRC.
¿Y QUÉ
OCURRE CON OTROS IMPUESTOS, COMO EL IBI?
El IBI se sigue pagando con el antiguo valor catastral. Y en el de plusvalía municipal, lo mismo.
AHORA, ¿CÓMO
ME ENTERO DE CUÁL ES ESE NUEVO VALOR?
Es muy fácil. Entra en la sede electrónica del catastro (https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx) con el certificado digital o acudiendo a las sedes del catastro.
Es un impuesto que afecta a bienes de mucho valor, y si vas a realizar alguna transacción inmobiliaria, para no meter la pata, si no lo tienes claro, busca ayuda profesional.
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